Este informe analiza si las leyes y políticas de México posibilitan que las niñas, niños y adolescentes (NNA) accedan a sus derechos medioambientales.
Los derechos medioambientales están recogidos en el artículo 47 de la Constitución, que establece la defensa de los derechos medioambientales como un deber general de la sociedad civil al afirmar que "[l]a protección del medio ambiente es de interés general". Estos derechos incluyen el acceso al agua potable y al saneamiento; derechos que también se complementan con la Ley General de Protección del Ambiente, así como con varias otras leyes y decretos relacionados con los derechos ambientales o la exposición infantil a sustancias tóxicas. Las infracciones de las leyes o permisos medioambientales pueden dar lugar a responsabilidad civil, penal o administrativa. Sin embargo, la responsabilidad no se basa en el riesgo (daño potencial o eventual), sino que la persona demandante debe demostrar un nexo causal directo y que la persona demandada actuó con la plena intención de causar el daño, o con negligencia grave.
En 2017 y 2020, respectivamente, se presentaron dos Proyectos de Ley, según los cuales se regularían e incorporarían al Código Penal uruguayo los delitos contra el medioambiente, que incluirían la contaminación, los delitos contra la biodiversidad y los delitos contra la gestión ambiental. Aunque ambos proyectos de ley siguen pendientes, son avances legales alentadores.
Existen muy pocos casos relacionados con NNA y la violación de derechos ambientales. De los pocos casos medioambientales que existen, los tribunales locales se han centrado en el derecho a acceder a los recursos necesarios para la vida, como la vivienda, la alimentación y el agua. Un concepto jurídico aproximado relacionado con la equidad intergeneracional puede encontrarse en el art. 1(g) de la Ley de Protección del Medio Ambiente, pero los tribunales no han tenido en cuenta este principio.
En el Código Civil, no se considera que los NNA tengan capacidad jurídica. Sin embargo, el Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce que todos los NNA gozan de los derechos inherentes a su calidad de personas humanas, y establece que los NNA pueden acudir a los tribunales para defender sus derechos, con la asistencia de un abogado.
Los derechos de los NNA a participar en reuniones pacíficas, a la libertad de expresión y de asociación están protegidos por la Constitución. La legislación uruguaya no parece especificar restricciones a estos derechos aplicables únicamente a los NNA. Ni la Constitución ni el Código de la Niñez y la Adolescencia protegen específicamente un derecho general de acceso a la información, aunque sí se protege explícitamente el derecho a la educación. Uruguay también ha firmado y ratificado la CDN, que también ofrece protección para estos derechos fundamentales.
La educación ambiental no está incluida actualmente en el currículo formal, pero está declarada como una prioridad dentro de la Ley General de Educación de Uruguay.
Este informe fue publicado en July 2023 y desarrollado con el apoyo de Daniel Rodrigo Zubillaga Puchot, así como finalizado en base a los comentarios del Estado. Para saber más, lea el informe completo a continuación, y por favor póngase en contacto si esta información fue útil y desea ampliar la conversación.