Uruguay
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I. Protección legal nacional
A. ¿La constitución del país protege los derechos ambientales?
El artículo 47 de la Constitución Nacional de la República Oriental del Uruguay de 1967, enmendado el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre de 1994, el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de 2004 ("Constitución") 1, establece como obligación general de la sociedad civil la defensa de los derechos ambientales, afirmando que "[l]a protección del medio ambiente es de interés general". Además, el artículo 47 prohíbe la destrucción material o la contaminación del medio ambiente y exige la redacción de una ley para regular y sancionar las violaciones de los derechos ambientales, afirmando expresamente que "[l]as personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente."
Los derechos ambientales establecidos en el artículo 47 de la Constitución incluyen el acceso al agua potable y al saneamiento. Se complementan con los siguientes asuntos de interés público establecidos en el artículo 1 de la Ley General de Protección del Medio Ambiente, del 12 de diciembre de 2000 (Ley N° 17.283) ("Ley de Medio Ambiente") 2
- A. La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
- B. La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa.
- C. La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.
- D. La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.
- E. La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
- F. La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales.
- G. La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible.
Además, el artículo 6 del Capítulo II de la Ley de Medio Ambiente establece los siguientes principios clave en los que se basa la política nacional ambiental:
- A. La distinción de la República en el contexto de las naciones como "País Natural", desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible.
- B. La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.
- C. Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones preexistentes.
- D. La protección del medio ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso.
- E. La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental.
- F. La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado.
- G. El incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia ambiental, promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes.
B. ¿Los tribunales nacionales han aplicado las protecciones de los derechos constitucionales respecto a las cuestiones ambientales?
Los casos de violación de derechos ambientales en Uruguay son poco frecuentes. Aún menos frecuentes son los casos que conciernen tanto a los niños y las niñas como la violación de derechos ambientales. Entre los pocos casos que existen, los tribunales locales se han centrado en el derecho al acceso a los recursos necesarios para la vida, como vivienda, comida y agua, incluyendo los siguientes: 3
Sentencia Núm. 293/2010. Tribunal de Apelaciones de Familia, 2ºT – El tribunal invocó el derecho a la vivienda en virtud del Derecho Ambiental en un caso de custodia en el que la madre del menor obligó a dormir a su hijo menor y a sus cuatros hermanos en el suelo. El tribunal otorgó la custodia del niño al padre, basándose en el derecho del niño a una vivienda limpia conforme al artículo 45 de la Constitución.
Sentencia Núm. 71/2017; Tribunal de Apelaciones en lo Civil, 7º T – El tribunal ordenó la suspensión de los efectos de algunas resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) que afectaron de manera negativa los derechos del demandante a acceder al agua potable, citando el artículo 47 de la Constitución.
DFA-0009-000221/2014 SEF-0009-000100/2014; El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, 4º T – El Ministerio Público presentó una pretensión de protección ambiental y de ordenamiento territorial contra el Estado, tratando de prevenir determinadas actividades ecuestres o de equitación presuntamente causa de impactos ambientales negativos en el hábitat costero. El tribunal citó el artículo 47 de la Constitución estableciendo el derecho a la protección del medioambiente, los artículos 2 y 3 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308) en el sentido de que los individuos tienen derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado y estableciendo las obligaciones del gobierno y el artículo 1 de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de 26 genero 1994 (Ley N° 16.466) 4, que declara la protección del medio ambiente contra cualquier acto de depredación, destrucción o contaminación de interés público nacional.
Sentencia Núm. 37/2011; Tribunal de Apelaciones en lo Civil, 6º T - El Ministerio Público solicitó una orden judicial previniendo el desarrollo de una zona determinada para la protección del medio ambiente. El tribunal citó los artículos 7, 72, 47 y 3325 de la Constitución en los que se establece que el derecho medioambiental está relacionado con la protección del público y se estipula la obligación del gobierno de proteger a las personas en su disfrute de un medio ambiente sano y equilibrado, en conformidad con los artículos 47 y 332 de la Constitución y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Medio Ambiente.
C. ¿El concepto de equidad intergeneracional ha sido aplicado en los tribunales nacionales? ¿En caso afirmativo, en qué circunstancias?
El concepto de equidad intergeneracional es nuevo en Uruguay. El sistema de salud de Uruguay fue objeto de una reforma en 2008 para tratar el concepto de equidad intergeneracional. Los Tribunales Nacionales de Uruguay han aplicado este concepto solo en casos relacionados con la salud pública. Ningún caso relacionado con cuestiones ambientales ha aplicado el concepto de equidad intergeneracional y, actualmente, ninguna ley ambiental contempla específicamente este concepto como tal. Sin embargo, un concepto jurídico aproximado relacionado con la equidad intergeneracional puede encontrarse en el art. 1(g) de la Ley de Protección del Medio Ambiente, que establece que "[a] los efectos de esta ley, el desarrollo sostenible se entiende como desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades."
D. ¿Qué legislación reglamenta la protección ambiental? ¿Hay propuestas para reformas jurídicas actualmente en examen en la legislación nacional?
El marco jurídico uruguayo con respecto al derecho ambiental consta de cuatro leyes principales que garantizan la protección del medio ambiente y establecen sanciones para las violaciones de las mismas. Estas cuatro leyes son:
- La Ley de Protección del Medioambiente ("Ley de Medio Ambiente") del 12 de diciembre de 2000 (Ley N°17.283) 6, que, en cumplimiento del mandato del artículo 47 de la Constitución que prescribe la declaración de las leyes que protegen el medioambiente, establece que la preservación del medioambiente, incluyendo la calidad del aire, del agua, de la tierra y del paisaje, la reducción y la gestión adecuada de sustancias peligrosas o tóxicas y de los desechos y la prevención, la eliminación, la mitigación y la compensación de impactos ambientales negativos, entre otros, son de interés público. Asimismo, la Ley de Medio Ambiente establece sanciones para infracciones, restricciones respecto a determinadas actividades que impactan el medioambiente, obligaciones de ciertos reguladores y entidades gubernamentales y regulaciones del cambio climático, entre otras disposiciones.
- Ley de Evaluación del Impacto Ambiental del 26 de enero de 1994 (Ley N°16.466)7, que define los impactos ambientales negativos y establece la responsabilidad civil por los mismos causados por personas. Esta ley regula también las potestades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente o "MVOTMA", actualmente dividido en dos ministerios independientes (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Ministerio de Ambiente), y del poder ejecutivo, entre otros.
- Declaración de Interés General - Sistema Nacional de Áreas naturales protegidas del 22 de febrero de 2000 (Ley N°17.234), 8, que establece la creación y la gestión del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas como cuestión de interés general. El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas se define como la totalidad de las zonas naturales del territorio nacional de Uruguay, incluyendo zonas continentales, insulares y marinas, representativas de los ecosistemas del país, que, debido a sus valores medioambientales, históricos, culturales o paisajísticos, merecen ser preservados como patrimonio de la nación, incluso si los humanos los han transformado. El objetivo de la creación del Sistema Nacional de Áreas naturales protegidas es el de armonizar los criterios de planificación y de gestión de las áreas protegidas y distribuir las diferentes responsabilidades a la entidad gubernamental aplicable.
- Ley sobre el Derecho de Acceso al Agua Potable, del 2 de octubre de 2009 (Ley de Política Nacional de Aguas. Principios Rectores) (Ley N°18.610)9, que en cumplimiento del mandato del artículo 47 de la Constitución que prescribe la declaración de leyes que protegen el medioambiente, establece que toda persona tiene el derecho de acceder al agua potable y saneamiento, como derecho fundamental reconocido por el artículo 47 de la Constitución. La Ley N°18.610 regula la gestión, la preservación y la protección de los derechos sobre el agua en Uruguay y las responsabilidades de las entidades gubernamentales de supervisión aplicables.
Asimismo, el poder ejecutivo ha emitido cinco decretos relacionados con la protección de los derechos ambientales:
El Decreto reglamentario del Código de Aguas (Prevención de la Contaminación de las Aguas) (Decreto N°253/979)10, que establece determinadas regulaciones para la protección de masas de agua y vías navegables, incluyendo el nivel máximo aceptable de contaminación.
El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (Decreto N°349/005) 11, que establece las normas y las regulaciones para la aprobación por el MVOTMA (actual Ministerio de Ambiente) de cualquier permiso medioambiental.
- La Reglamentación sobre Residuos Sanitarios (Decreto N°586/009), (Decreto N°349/005)12, que regula la gestión y eliminación de residuos.
- Regulación del Manejo y Disposición de Baterías de Plomo y Ácido Usadas o a ser Desechadas) (Decree No. 373/2003). 13
- Prohibición de Comercialización de Productos que Contengan Amianto o Asbestos) (Decree No. 154/2002). 14
El 1 de febrero de 2017 se presentó ante el Parlamento uruguayo un proyecto de ley (el “Proyecto de Ley 2017”) que pretende incorporar al Código Penal uruguayo un apartado específico que regule los “delitos contra el ambiente”.15 Los delitos punibles en virtud del Proyecto de Ley 2017 incluyen la contaminación, los delitos contra la biodiversidad y contra la gestión ambiental. Dicho proyecto de ley establece una pena de hasta ocho años de prisión por contaminación de aguas subterráneas o daños medioambientales causados por sustancias tóxicas. Además, estaría tipificado como delito obstaculizar el control medioambiental o proporcionar información falsa a las autoridades competentes, un delito punible con penas de hasta dos años de prisión. En 2020, se presentó al Parlamento un nuevo proyecto de ley sobre delitos contra el ambiente (el “Proyecto de Ley 2020”), que también incluye, entre otros: actos de contaminación de suelos, de aire y de aguas; destrucción, depredación y sustracción de especies animales y vegetales bajo protección legal; actos de contaminación de Áreas Naturales Protegidas; responsabilidad de funcionarios públicos; y responsabilidad por información falsa. 16
E. ¿Existe alguna política nacional específica que aborde la exposición de los niños y las niñas a sustancias tóxicas? De ser así, ¿cuál es el nivel seguro de exposición considerado y cuál es el proceso para determinar los niveles seguros de exposición?
En 2008, la Dirección General de Servicios Agrícolas emitió la Resolución S/N/008 de 17/11/2008, mediante la cual prohibió la fumigación cerca de centros educativos en zonas rurales. 17 Dicha resolución prohibió las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales y a 30 metros de aplicaciones terrestres. Posteriormente, en 2011, la Resolución 188/011 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) modificó las distancias de fumigación cerca de escuelas rurales de 50 a 500 metros para aplicaciones aéreas y de 30 a 300 metros para aplicaciones terrestres. 18 Además, la Resolución de 2008 instó a las personas físicas o jurídicas que aplicaran productos fitosanitarios por vía aérea o terrestre mecanizada en cercanías de predios escolares, a efectuarlo en días inhábiles o fuera del horario escolar.
La Ley N°17.775 regula la exposición al plomo, y el art. 8 establece específicamente que está prohibido el uso de plomo en juguetes, así como en elementos naturalmente expuestos al contacto directo y potencialmente frecuente con niños, niñas y adolescentes.19 Asimismo, el Decreto N°69/011 establece limitaciones en el uso de plomo en pinturas y barnices. 20 Este Decreto reconoció expresamente que la presencia de plomo en las pinturas constituye una fuente de exposición a este metal y sus compuestos. Poner restricciones representa entonces una medida eficaz para una cuestión medioambiental que puede causar niveles anormales de plomo en la sangre, afectando principalmente a niños y niñas.
F. ¿Cuenta el país con registros de emisiones y transferencia de contaminantes? De ser así, ¿tienen en cuenta estos registros los factores específicos relacionados con los niños y las niñas con respecto a las sustancias tóxicas sobre las que se recopilan datos y el tipo de datos recopilados?
El antes MVOTMA (actual Ministerio de Ambiente) y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República Uruguay emitieron un informe de registro de emisiones y transferencia de contaminantes en 2015, actualizado en 2019. 21 El informe no toma en cuenta ningún factor específico relacionado con los niños y las niñas con respecto a las sustancias tóxicas sobre las que se recogen datos y el tipo de datos obtenidos.
G. ¿Ejerce el Estado su jurisdicción extraterritorial para cualquier cuestión medioambiental?
Uruguay forma parte de seis acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente: la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo22, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático23, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono 24, el Convenio sobre la Diversidad Biológica25, el Convenio de Estocolmo 26, y el Protocolo de Kioto.27 Varios de estos acuerdos abordan el tema de la gestión de la biodiversidad. Sin embargo, ninguno de ellos considera la responsabilidad penal o civil con respecto a cuestiones medioambientales.
II. Acceso a los tribunales
A. ¿Cómo pueden presentarse casos ambientales ante los tribunales nacionales?
El Ministerio de Ambiente (MA), instituido en 2020, es el principal órgano encargado de la administración y de la aplicación del derecho ambiental en Uruguay, tras su separación del antiguo MVOTMA (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).28 Para presentar casos ambientales, se puede presentar una demanda ante el Ministerio de Ambiente. Además, en virtud de la Ley de Protección del Medio Ambiente (Ley N°17.283),29 el MA puede delegar en autoridades departamentales o locales el cumplimiento de los cometidos de gestión ambiental.30 También puede ejercer las acciones legales previstas en el Art. 42 del Código General del Proceso.31
En Uruguay, los litigios llegan primero a los Tribunales de Primera Instancia de Distrito, que están divididos tanto geográficamente (entre Montevideo y todas las zonas más allá de Montevideo, es decir, el interior del país) como por ramas del derecho (penal, civil, laboral, mercantil, administrativo y concursal, de menores, de familia, de violencia de género). Los casos resueltos en los Tribunales de Primera Instancia de Distrito pueden apelarse ante los Tribunales de Apelación, y después ante el Tribunal Supremo. 32
La infracción de normas y licencias ambientales puede dar lugar a responsabilidades civiles, penales o administrativas. En virtud de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley N°16.466),33 quien provoque destrucción o contaminación del medio ambiente en violación de lo establecido por la ley, será civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo, si resulta materialmente posible, de las acciones conducentes a su recomposición.34 Cuando los perjuicios ocasionados sean irreversibles, el responsable de los mismos deberá hacerse cargo de todas las medidas tendientes a su reducción o mitigación.35
Varias leyes prevén sanciones administrativas en caso de infracción de leyes o normas ambientales. Las sanciones pueden incluir una advertencia, la confiscación o destrucción de vehículos, instrumentos y dispositivos utilizados o relacionados con la infracción, la suspensión de licencias o autorizaciones y multas.36
En virtud de la ley sobre la eliminación de residuos peligrosos (Medio Ambiente. Desechos Peligrosos, Ley N°17.220),37 quien introduzca residuos peligrosos en zonas sometidas a la jurisdicción nacional recibirá una condena de entre 12 meses y 12 años de prisión.38 En 2017 y 2020 respectivamente, se presentaron dos proyectos de ley, en virtud de las cuales se regularían e incorporarían al Código Penal uruguayo los “delitos contra el medio ambiente”. Entre ellos, la contaminación, los delitos contra la biodiversidad y los delitos contra la gestión ambiental (véase la sección I.D).39
B. ¿Qué normas se aplican en los casos ambientales?
La Ley de Protección del Medio Ambiente establece específicamente quién puede presentar reclamaciones medioambientales, declarando que la protección del medio ambiente es responsabilidad de toda la sociedad, y que tanto los individuos como las organizaciones representativas tienen el derecho, y el deber, de participar en este proceso.40
Además, según el artículo 42 del Código General del Proceso, aprobado por la Ley N°15.982, cualquier parte interesada puede presentar un reclamo en asuntos relacionados con un grupo indeterminado de personas (“intereses difusos”), incluyendo la protección ambiental y los valores culturales e históricos.41 El MA está autorizado a ejercer el derecho anterior establecido en el artículo 42 del Código General del Proceso.42
La jurisprudencia reconoce además que cualquier parte interesada puede presentar una reclamación relacionada con la protección ambiental, aunque el tipo de reclamación requiera un interés directo, personal y legítimo.43 Sin embargo, esa misma flexibilidad no ha sido unánimemente aceptada para las acciones de protección (Amparo) que se utilizan habitualmente para la protección ambiental.44
En materia penal, el Código del Proceso Penal (Ley 19.293) establece reglas sobre el estatuto de las víctimas de delitos en el proceso penal, que sólo se aplican a las víctimas directas o personales.45
C. ¿Existen diferencias entre estas normas estatutarias cuando los demandantes son niños y niñas y, de ser así, en qué sentido?
La República Oriental del Uruguay cuenta con un Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley Nº.17.823,46 que reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos inherentes a la persona humana. El artículo 8 establece que los niños, las niñas y los adolescentes pueden acudir a los tribunales para defender sus derechos, con la asistencia de un abogado.47
La Convención sobre los Derechos del Niño (de Naciones Unidas ("CDN")48, que Uruguay ha firmado y ratificado, también establece que se debe dar a niños y niñas la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial y administrativo que les afecte. El principio del interés superior del niño se ha incorporado a la legislación uruguaya a través del artículo 6 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El Código Civil, por su parte, reconoce la capacidad jurídica o mayoría de edad a los 18 años49 y no concede a niños y niñas capacidad civil para comparecer ante los tribunales.50 Los niños y niñas deben comparecer ante el tribunal con un representante. Sólo a través de sus representantes están autorizados a llevar ante los tribunales los casos de violación de sus derechos.51
Los representantes son personas que ejercen la "autoridad parental", tutela o curatela. La autoridad parental puede ser suspendida temporal o permanentemente y, en estos casos, los niños y niñas son titulares de ciertos derechos establecidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia.52
En los tribunales, los niños y niñas deben comparecer acompañados por un curador designado por el juez.53 Este poder otorgado al juez parece ser una práctica habitual en los casos en que los niños y niñas acuden a los tribunales en defensa de sus derechos.54 Los curadores suelen designarse en caso de falta de medios o en caso de que haya un niño o niña sin padres.
D. ¿Cuales son la carga y la valoración de la prueba de las alegaciones de daños personales como consecuencia de una exposición a sustancias tóxicas?
La definición legal de "daño medioambiental" es "toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente".55 En virtud de la Ley de Protección del Medio Ambiente, el MA se encarga de promulgar condiciones y restricciones relacionadas con el uso y manipulación de sustancias químicas y sustancias que afectan a la capa de ozono, fijar límites máximos para la emisión de materiales a la atmósfera, establecer medidas de mitigación del cambio climático y de las emisiones de gases de efecto invernadero, adoptar normas que regulen los residuos, establecer medidas de vigilancia y conservación de la biodiversidad y controlar los organismos modificados genéticamente.56 Los actos que contravienen las normas establecidas en la ley y los reglamentos se consideran actos que causan "depredación, destrucción o contaminación graves" del medio ambiente y, por tanto, infringen la Ley de Protección del Medio Ambiente.57
Según la doctrina y la jurisprudencia, la persona demandante en un pleito medioambiental debe aportar pruebas de que "se ha producido un acto lesivo, de que el acto ha causado un daño real (no un daño potencial o eventual), de que existe una relación directa entre dicho acto y el daño causado, y de que la parte ha actuado con dolo o negligencia grave." Por tanto, la responsabilidad no se basa en el riesgo, sino que la persona demandante debe demostrar que el demandado actuó con plena intención de causar el daño o con negligencia grave.58
E. ¿Qué plazos de prescripción se aplican en los casos ambientales?
Las leyes primarias relativas a la protección del medio ambiente no establecen si puede aplicarse algún plazo de prescripción a un caso ambiental. No obstante, existen plazos regulados por la legislación civil y penal. En materia civil, el régimen de responsabilidad extracontractual o responsabilidad civil establece un plazo de 4 años para el ejercicio de la acción civil desde que se produce el daño según el art. 1332 del Código Civil,59 mientras que en materia penal el plazo para la prescripción del único delito ambiental de la legislación uruguaya (la introducción de cualquier residuo peligroso en cualquiera de sus formas en zonas bajo jurisdicción nacional) es de 15 años, según las reglas generales de prescripción del delito reguladas en el Código Penal.60
F. ¿Se puede solicitar asistencia jurídica en casos ambientales? En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?
La legislación uruguaya no establece ninguna exención de responsabilidad en el pago de los costes derivados de la tramitación de litigios ambientales.61
III. Reparaciones
A. ¿Qué reparaciones pueden imponer los tribunales en casos ambientales?
En Uruguay, los tribunales pueden dictar una sentencia que contenga una orden dirigida a un individuo o a una autoridad para que ejecute o suspenda una determinada acción.62 El juez puede también, a petición o de oficio, imponer sanciones pecuniarias.63 Se trata de una sanción establecida de antemano, en caso de incumplimiento de la sentencia.64 Tal sanción no depende de la posible existencia de daños y perjuicios, por lo que esta última acción puede exigirse en otros procedimientos judiciales, como la reclamación del pago de daños y perjuicios ante los tribunales civiles.65 La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley o reglamento. Esto da a lugar a que la ley o el reglamento sean inaplicables en el caso concreto.
B. ¿Qué reparaciones han ordenado los tribunales en casos ambientales hasta la fecha?
Los tribunales locales han ordenado los siguientes remedios: daños monetarios,66 suspensión de actos y regulaciones normativas,67indemnizaciones por lucro cesante68 y órdenes que disponen la ejecución o suspensión de determinadas acciones (amparos).69
En el caso IUE No. 25-4/2010;70; Tribunal de Apelaciones en lo Civil, No. 5, el tribunal citó las disposiciones de la sentencia 59/2008 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, No. 2:
"...el ambiente debe ser protegido y cuando, como se alegó en la especie, la administración no cumple con sus obligaciones generándose daño, el Judicial tiene la potestad de ordenar el ajuste a derecho, de prohibir la actividad ilícita (más precisamente ordenar reparación in natura que procurará "borrar pura y simplemente el daño") así como declarar la responsabilidad civil que en su caso corresponda (reparación pecuniaria con las dificultades propias de la evaluación del precio de la naturaleza y donde debe elucidarse la aplicación del principio de la libre disposición de la reparación -destino restauración o preservación del patrimonio natural-)”
C. ¿Existen autoridades administrativas facultadas para actuar en relación con las denuncias medioambientales? De ser así, ¿cómo están facultadas para responder a las denuncias?
El Ministerio Público puede presentar denuncias e imponer multas por daños al medio ambiente contra el Estado y así lo ha hecho en algunos casos.71 De hecho, según el Art. 28 del Código General del Proceso72, el Ministerio Público tiene la facultad de actuar como parte procesal en los casos de interés difuso. Además, el MA es el principal organismo encargado de administrar y hacer cumplir el derecho ambiental en Uruguay.73 Para plantear casos ambientales, se puede presentar una demanda ante el MA. Además, en virtud de la Ley General de Protección del Ambiente, el MA puede delegar, ya sea a autoridades departamentales o locales la administración y aplicación de la normativa medioambiental.74
Otra autoridad administrativa que tiene competencia en cuestiones ambientales es la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, que es una repartición del Ministerio del Interior. Según el Reglamento de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, dicha institución tiene facultad de realizar acciones dirigidas a preservar el ambiente, combatiendo la contaminación, así como la destrucción o daño a la flora y a los bosques autóctonos protegidos o en peligro de extinción y coadyuvando con el cuidado ambiental y de los recursos esenciales como: energía, espacio terrestre, agua, recursos alimenticios, biodiversidad y vías de transporte y comunicación.75
IV. Derechos civiles y políticos
Libertad de reuniones pacíficas
A. ¿Cómo protege la legislación nacional el derecho de los niños y de las niñas a participar en reuniones pacíficas, e incluso en protestas? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o desarrolladas a través de la jurisprudencia?
La Constitución garantiza el derecho a celebrar reuniones pacíficas y sin armas, salvo en la medida en que ese derecho comprometa la salud de las personas, la seguridad y el orden público.76 Además, Uruguay ha firmado y ratificado la CDN, que establece que los Estados Parte deben "reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas" y "no se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás".77
B. ¿Existen limitaciones jurídicas al derecho de los niños y de las niñas a participar en reuniones pacíficas?
La legislación uruguaya no especifica restricciones al derecho a participar en reuniones pacíficas únicamente aplicables a los niños y a las niñas.
C. ¿Qué sanciones pueden imponerse a los niños y niñas por participar en huelgas escolares?
La legislación uruguaya no especifica las sanciones que pueden aplicarse a los niños y niñas por participar en huelgas escolares.
Libertad de expresión
A. ¿Cómo protege la legislación nacional el derecho de los niños y niñas a la libertad de expresión? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o desarrolladas a través de la jurisprudencia?
La Constitución protege la libertad de expresión de opiniones sobre cualquier tema, ya sea de palabra, por escrito privado, mediante publicación en la prensa o por cualquier otro método de difusión, sin censura previa. Sin embargo, el autor, impresor o editor puede ser considerado responsable de los abusos que cometa.78 El Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos inherentes a la persona humana, incluidos los derechos constitucionales. La "participación" está incluida entre los derechos esenciales.79 Además, Uruguay ha ratificado la CDN, que establece el derecho de los niños y niñas a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, por cualquier medio elegido por el niño o niña.80 La CDN establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los niños y niñas podrá estar sujeto a ciertas restricciones. Sin embargo, dichas restricciones serán únicamente las que la ley prevea y las que sean necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o la moral públicas.81
B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho a la libertad de expresión que se apliquen específicamente a los niños y niñas?
La legislación uruguaya no especifica restricciones al derecho a la libertad de expresión únicamente aplicables a los niños y a las niñas.
Libertad de asociación
A. ¿Cómo protege la legislación nacional el derecho de los niños y niñas a la libertad de asociación? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o desarrolladas a través de la jurisprudencia?
La Constitución garantiza el derecho a la libertad de asociación, para cualquier fin, siempre que no constituya una asociación ilícita declarada por la ley.82 Dado que Uruguay ha firmado y ratificado la CDN, debe reconocer los derechos de los niños y niñas "a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas". Como se ha dicho anteriormente, "no se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás".83
Además, el Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce como derechos esenciales los derechos de todo niño y niña "a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación (cursivas añadidas), a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social".84 El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que se entiende por niño o niña a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.85
B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho a la libertad de asociación que se apliquen específicamente a los niños y niñas?
La legislación uruguaya no especifica restricciones al derecho a la libertad de asociación únicamente aplicables a los niños y niñas.
Acceso a la información
A. ¿Cómo protege la legislación nacional el derecho de los niños y niñas a acceder a la información? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o desarrolladas a través de la jurisprudencia?
Ni la Constitución ni el Código de la Niñez y la Adolescencia reconocen específicamente un derecho general de acceso a la información, aunque el derecho a la educación está incluido en los artículos 41 y 71 de la Constitución y en los artículos 9 y 10 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El Código de la Infancia y la Adolescencia incluye referencias a tipos específicos de información, incluida la información sanitaria.86
La Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (18.381/2008) y la Ley Sobre las Modificaciones a la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (19.178/2013), ambas reglamentadas por el Decreto N° 232/010, establecen y regulan el derecho de acceso a la información pública.87 El artículo 3 de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública establece que "el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información".88
El artículo 13 de la CDN (que Uruguay ha firmado y ratificado), afirma el derecho de los niños y niñas a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo y por cualquier medio. Como se señaló anteriormente, la CDN establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los niños y niñas podrá estar sujeto a ciertas restricciones. Sin embargo, dichas restricciones serán únicamente las que la ley prevea y que sean necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o la moral públicas.89 Además, la CDN exhorta a los Estados a difundir información y material beneficioso para los niños y niñas a partir de una variedad de fuentes, y de una manera que sea apropiada y accesible para los mismos.90
B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho de acceso a la información que se apliquen específicamente a los niños y niñas?
La legislación uruguaya no especifica restricciones al derecho de acceso a la información únicamente aplicables a los niños y niñas.
El Decreto N° 232/010 que reglamenta la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (18.381/2008), establece límites al derecho de acceso a la información pública cuando se trata de "información reservada, confidencial y secreta ",91 según se detalla en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. La legislación también establece límites a este derecho en el artículo 14.
C. ¿El plan nacional de estudios para las escuelas incluye la educación medioambiental?
Aunque la educación medioambiental no está incluida actualmente en el plan de estudios oficial de Uruguay, la inclusión de las cuestiones ambientales es una prioridad declarada en la Ley General de Educación (18.437/2008).92 El artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación se orientará, entre otras cosas, al respeto del ambiente.93 Además, el artículo 24 señala que la educación inicial (para niños y niñas de 3, 4 y 5 años) promoverá el conocimiento del mundo natural. Asimismo, el artículo 40 menciona la educación medioambiental para el desarrollo humano sostenible entre las líneas transversales del Sistema Nacional de Educación, con el fin de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el entorno y desarrollar competencias para la sostenibilidad.94 La Red Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Humano Sustentable (ReNEA), creada en 2005, ha hecho pública una propuesta para la implantación de la educación medioambiental como parte del plan nacional de estudios (de acuerdo con el artículo 40 de la Ley General de Educación).95 Además, hay al menos una escuela pública (Escuela Pública N° 294) que enseña sostenibilidad ambiental, con clases de agricultura, reciclaje y conservación del agua.96
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Notas finales
1 Uruguay: Constitución de la República (2004). Disponible en: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/UY/uruguay-constitucion-republica-2004/view.
2 Ley N° 17.283 Ley General de Protección del Medio Ambiente, del 12 de diciembre de 2000. Disponible en: https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/ley17283.pdf.
3 Los casos judiciales de Uruguay están disponibles a través del siguiente motor de búsqueda: http://bjn.poderjudicial.gub.uy/BJNPUBLICA/busquedaSelectiva.seam?cid=354. Nota: los enlaces directos a los casos no están disponibles.
4 Ley N°16.466 Ley de Evaluación del Impacto Ambiental. Disponible en: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994.
5 Supra Nota 1, artículo 7: “derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”, artículo 72: “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”, y artículo 332: “los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva”. Disponible en: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/UY/uruguay-constitucion-republica-2004/view.
6 Ibid.
7 Supra Nota 4.
8 Ley N°17.234 Declaración de Interés General. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17234-2000.
9 Ley N°18.610 Ley de Política Nacional de Aguas. Principios Rectores. Disponible en: http://www.ose.com.uy/descargas/Clientes/Reglamentos/ley_18610_politica_nacional_de_aguas.pdf.
10 Decreto N°253/979 Prevención de la Contaminación de las Aguas. Disponible en: http://www.impo.com.uy/bases/decretos/253-1979.
11 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamento/349-2005.
12 Decreto N°586/009 Reglamentación sobre Residuos Sanitarios. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/586-2009.
13 Decreto N°373/003 Regulación del Manejo y Disposición de Baterías de Plomo y Ácido Usadas o a Ser Desechadas. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/373-2003.
14 Decreto N°154/002 Prohibición de Comercialización de Productos que Contengan Amianto o Asbesto. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/154-2002.
15 Global Legal Group, The International Comparative Legal Guide to Environment & Climate Change Laws and Regulations: Uruguay (2020). Disponible en inglés en: https://iclg.com/practice-areas/environment-and-climate-change-laws-and-regulations/uruguay.
16 Véase el texto del proyecto de ley: https://www.guyer.com.uy/upcms/files/news/files_en/Proyecto-de-ley.pdf.
17 Resolución S/F/008 DGSA - Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales. Disponible en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-sn008-dgsa-17112008-prohibense-aplicaciones-aereas-productos.
18 Resolución N°188/011 del MGAP- 25/11/2011- Distancias de aplicaciones en cercanías a centros educativos. Disponible en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-n-188011-del-mgap-25112011-distancias-aplicaciones-cercanias.
19 Ley Nº17.775. Declaración de interés general. Regulación de la contaminación por plomo. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17775-2004.
20 Decreto 69/011. Reglamento sobre las limitaciones al contenido de plomo en pinturas y barnices. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/69-2011.
21 J. Cataldo, Informe Final Inventario de Emisiones Atmosféricas 2015 (abril de 2019). Disponible en: https://www.ambiente.gub.uy/oan/documentos/Inventario_de_Emisiones_Atmosfericas_2015.pdf.
22 Asamblea General de las Naciones Unidas, A/Conf.151/26 (Vol. I) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (agosto de 1992). Disponible en: https://www.un.org/esa/documents/ga/conf151/spanish/aconf15126-1annex1s.htm.
23 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, FCCC/INFORMAL/84 GE.05-62301 (S) 220705 220705. Disponible en: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf.
24 Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Disponible en: https://ozone.unep.org/treaties/vienna-convention?q=es/treaties/convenio-de-viena.
25 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Disponible en inglés en: https://www.un.org/en/observances/biological-diversity-day/convention.
26 Convención de Estocolmo. Disponible en inglés en: http://www.pops.int.
27 Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1998). Disponible en: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf.
28 Ley N°19.889 Aprobación de la Ley de Urgente Consideración. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020.
29 Supra Nota 2.
30 Ibid., Artículo 8.
31 Art. 295 inciso final, Ley 19.889, de Urgente Consideración. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020.
32 Véase, Poder Judicial Uruguay - Juzgados y Tribunales. Disponible en: https://www.poderjudicial.gub.uy/institucional/juzgados-y-tribunales.html. Véanse también la Descripción del Sistema Judicial de Uruguay. Disponible en inglés en: https://caj.fiu.edu/national-cj-systems/south-america/uruguay/.
33 Ley N°16.466. Ley de Evaluación del Impacto Ambiental. Disponible en: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16466-1994.
34 Ibid, Artículo 4.
35 Ibid.
36 Ley N°16.112 Creación Del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Ministerio De Vivienda y Ordenamiento Territorial. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16112-1990/3; Ley N°16.170 Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. Ejercicio 1990 - 1994 .Disponible en: http://www.impo.com.uy/bases/leyes/16170-1990; Supra Nota 33; Ley N°16.688 Medio Ambiente - Ecología. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16688-1994; Supra Nota 29.
37 Ley N°17.220, Medio Ambiente. Desechos Peligrosos.. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17220-1999.
38 Ibid. Artículo 9.
39 Supra Note 15, Part 4.1. Nota 15, Parte 4.1. Disponible en inglés en: https://iclg.com/practice-areas/environment-and-climate-change-laws-and-regulations/uruguay; Camila Méndez, Más allá de las multas: ¿los delitos contra el ambiente se incorporarán al Código Penal? (La Diaria 2022), https://ladiaria.com.uy/ambiente/articulo/2022/11/mas-alla-de-las-multas-los-delitos-contra-el-ambiente-se-incorporaran-al-codigo-penal/.
40 Ibid., Artículo 6(D).
41 Código General Del Proceso, Ley N°15.982. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-general-proceso/15982-1988
42 Artículo 295, Ley N°19.889. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020.
43 Supra Nota 15, Parte 8.5.
44 Ibid.
45 Artículos 79, 80, 81, 81 bis, Código del Proceso Penal, Ley 19.293. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-proceso-penal-2017/19293-2014.
46 Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N°17.823 . Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004.
47 Artículo 8, Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N°17.823. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004
48 Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child.
49 Artículo 280(2), Código Civil N°16.603. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1332.
50 Artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia en relación con el artículo 431 del Código Civil.
51 Artículo 280(2) del Código Civil y artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Civil.
52 Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N°17.823 . Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004.
53 Artículo 283 del Código Civil y artículo 32 del Código de Procedimiento Civil.
54 Child Rights International Network (CRIN), Access to Justice - Uruguay Country Report, published September 2015. Disponible en: https://home.crin.org/s/uruguay_access_to_justice_SP.pdf o https://home.crin.org/s/uruguay_access_to_justice.pdf.
55 Supra Nota 2, Artículo 3.
56 Ibid., Capítulo III.
57 Supra Nota 54.
58 Supra Nota 15, Parte 4.1.
59 Art. 1332, Código Civil. Available at: https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1332.
60 Supra Note 45, Art. 9; Art. 117.1(b), Código Penal. Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/117.
61 Supra Nota 15, Parte 8.6.
62 Artículo 9, Ley N°16.011 Acción de Amparo. Disponible en: https://uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-16011-dec-19-1988/gdoc/.
63 Decreto Ley N°14.978 Procesos Judiciales. Ejecución de Sentencias. Autoriza a los jueces a imponer sanciones pecuniarias. Su objetivo es obligar a las partes a cumplir las sentencias. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14978-1979.
64 Supra Nota 61.
65 Supra Nota 62, Artículo 2.
66 Sentencia del Tribunal N°212/2012, Tribunal de Apelaciones en lo Civil, N° 6: omisión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), del MVOTMA y de la Intendencia de Canelones (IMC) de adoptar las medidas necesarias para evitar las erosiones de la franja costera del Balneario La Floresta, que causaron daños patrimoniales y morales a los actores; Sentencia del Tribunal N° 213/2012, Tribunal de Apelaciones en lo Civil, N° 6: indemnización monetaria otorgada al actor por los daños sufridos en su propiedad.
67 Sentencia del Tribunal N° 71/2017, Tribunal de Apelaciones en lo Civil, N° 7: el tribunal ordenó la suspensión de los efectos resultantes de algunas resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) que afectaban negativamente a los derechos del demandante de acceder al agua potable.
68 Sentencia del Tribunal N°100/2012, Tribunal de Apelaciones en lo Civil, N° 6: el tribunal confirmó una sentencia por daños indirectos, lucro cesante, daños e intereses, por contaminación de tierras, incluidos bosques y animales, causada por una empresa de fumigación
69 Sentencia del Tribunal N°200/2012, Tribunal de Apelaciones en lo Civil, N° 6: el tribunal revocó la caducidad de la acción de amparo y ordenó el cierre del restaurante en cuestión hasta que recibiera la certificación de cumplimiento de la normativa sobre ruido ambiental.
70 DFA-0004-000527/2014. Disponible en: https://www.informea.org/sites/default/files/court-decisions/DFA-0004-000527%202014.pdf.
71 DFA-0009-000221/2014 SEF-0009-000100/2014; Tribunal de Apelaciones en lo Civil, N° 4: El Ministerio Público presentó un reclamo contra el Estado, tratando de prevenir determinadas actividades ecuestres o de equitación presuntamente causa de impactos ambientales negativos en el hábitat costero; Sentencia del Tribunal N° 37/2011; Tribunal de Apelaciones en lo Civil, N° 6: El Ministerio Público solicitó una order judicial preveniendo el desarrollo de una zona determinada para la protección del medio ambiente.
72 Supra Nota 41, Artículos 28 y 42.
73 Supra Nota 36, Artículo 3.
74 Supra Nota 2, Artículo 8.
75 Decreto 294/020 por el que se aprueba el Reglamento de la Dirección Nacional de Seguridad Rural. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamento/294-2020.
76 Supra Nota 1, Artículo 38.
77 Supra Nota 48, Artículo 15.
78 Supra Nota 1, Artículo 29.
79 Supra Nota 46, Artículos 8 y 9.
80 Supra Nota 48, Artículo 13.
81 Ibid.
82 Supra Nota 1, Artículo 39.
83 Supra Nota 48, Artículo 15.
84 Supra Nota 46, Artículo 9.
85 Ibid., Artículo 1.
86 Ibid., Artículo 11.
87 Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18381-2008; https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19178-2013 y https://www.impo.com.uy/bases/decretos/232-2010, respectivamente.
88 Ibid.
89 Supra Nota 48, Artículo 13.
90 Ibid., Artículos 17 y 29.
91 Supra Nota 87.
92 Ley General de Educación Ley 18.437. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008.
93 Ibid., Artículo 3.
94 Ibid., Artículos 24 y 40.
95 Plan Nacional de Educación Ambiental - Documento Marco (2016). Disponible en: http://www.ceip.edu.uy/documentos/2016/tecnica/planea/Planea_Documento_Marco.pdf.
96 Uruguay School Teaches Students to Protect the Environment, VOANews.com (9 de marzo de 2017). Disponible en inglés en: https://learningenglish.voanews.com/a/first-sustainable-school-in-uruguay-teaches-students-how-to-respect-the-environment/3754167.html.