El Salvador


CRIN desea expresar su profundo agradecimiento a su revisor externo, Ing. Agr. Jacob Eliezer Carpio Vásquez, Coordinador de la Unidad Ambiental de la Universidad de El Salvador, por sus valiosos comentarios sobre el borrador de este informe. CRIN también ha enviado una versión del informe al Estado para recabar su opinión y los comentarios recibidos se han tenido en cuenta al finalizar el informe. Esta traducción al español ha sido realizada por Violeta Santaló y Vega, estudiante del Grado en Traducción e Interpretación de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, en el marco de una colaboración con dicha universidad, y puede haber sido modificada posteriormente por Child Rights International Network (CRIN) para garantizar su conformidad con el texto original. CRIN se hace responsable de cualquier error o inexactitud que haya quedado en este.

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I. Protección legal nacional

A. ¿La constitución del país protege los derechos ambientales?

Sí, la Constitución de El Salvador reconoce y protege los derechos ambientales. El Artículo 117 de la Constitución establece el deber del Estado salvadoreño de proteger el medioambiente:

«Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos».1

En 1998, la Corte Suprema salvadoreña dictaminó que este deber crea implícitamente un derecho correspondiente a un medioambiente sano para los ciudadanos de El Salvador.2

El Artículo 2 recoge el derecho a la vida y a la integridad física, los cuales deben ser garantizados por el Estado.3 Asimismo, el Artículo 65 establece que la salud es un bien público y obliga al Estado a velar por su conservación y restablecimiento.4 Por otro lado, el Estado debe controlar “[...] las condiciones ambientales que puedan afectar a la salud y al bienestar.”5

La Constitución también recoge la obligación de fomentar y proteger “las asociaciones de carácter económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos [...].”6

Por último, el Artículo 34 de la Constitución establece que “[t]odo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.”7

El Salvador cuenta con una jerarquía de cuatro fuentes principales del derecho: 1) La Constitución; 2) Los tratados y convenios internacionales; 3) La legislación nacional; y 4) La normativa reglamentaria. Tanto la legislación como los reglamentos deben ser emitidos en cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la Constitución.8


B. ¿Han aplicado los tribunales nacionales medidas de protección de los derechos constitucionales con relación a cuestiones ambientales?

Sí, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desempeñado un papel fundamental en la configuración del derecho constitucional a un medio ambiente sano.9 Dicha Sala ha interpretado la Constitución en el sentido de reconocer un derecho implícito a un medio ambiente sano. Asimismo, ha establecido que este derecho posee un carácter difuso, lo que permite su reivindicación tanto por individuos como por organizaciones.10

La Sala de lo Constitucional no conoce la mayoría de los casos en El Salvador relacionados con el derecho a vivir en un medio ambiente sano o con protección ambiental. En 2014, El Salvador estableció Tribunales Ambientales Especializados, los cuales cuentan con juzgados de primera y segunda instancia. Los Tribunales Ambientales actualmente conocen la mayoría de las demandas ambientales. Estos tribunales se refieren al derecho a un medioambiente sano como el principio fundamental para la reparación solicitada o para los poderes cautelares de un juez, pero el alcance de la mayoría de los casos es la evaluación de acciones administrativas y procesales específicas.11

Además, aunque hay una actividad considerable en los Tribunales Ambientales especializados de El Salvador, sus decisiones no crean un precedente ambiental vinculante. Como una jurisdicción de derecho civil, la jurisprudencia tiene un papel limitado en El Salvador como fuente secundaria de derecho. Los casos de derecho civil y penal solo adquieren carácter vinculante «cuando ha habido 3 fallos continuos y uniformes en el mismo contexto [...] de cualquiera de las Salas de la Corte Suprema».12 Si bien la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema hace referencia a precedentes en algunas de sus opiniones, sigue sin estar claro si estos precedentes son vinculantes.13


C. ¿Se ha aplicado el concepto de equidad intergeneracional en los tribunales nacionales? En caso afirmativo, ¿en qué ocasiones?

No se han encontrado casos en los que los tribunales salvadoreños hayan aplicado el concepto de equidad intergeneracional. Sin embargo, existe una referencia a este concepto en la principal legislación ambiental del país: la Ley del Medio Ambiente (en adelante, LMA).14 El artículo 1 establece como uno de los propósitos de esta ley «el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones».15 La Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta este propósito en un litigio administrativo relacionado con la revocación de un permiso ambiental, pero la equidad intergeneracional no ha sido tratada como una causa de acción independiente.16


D. ¿Cuál es la legislación vigente para regular la protección del medioambiente? ¿Existen propuestas de reformas legales actualmente sometidas a revisión ante el poder legislativo?

A continuación se describen algunas de las principales leyes para regular la protección del medio ambiente:

  • Ley del Medio Ambiente (LMA) (1998).17 Sus objetivos generales incluyen la protección, conservación y recuperación del medio ambiente, la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, la atención al cambio climático, entre otros.18 La finalidad de esta ley es concretar las protecciones ambientales consagradas en la Constitución. Instruye y faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) para desarrollar regulaciones y ejercer supervisión en diversas áreas, tales como: educación ambiental de los ciudadanos, permisos ambientales de operación, programas de incentivos y desincentivos, programas de prevención, desarrollo de normas técnicas, monitoreo del agua y actividades de riesgo ambiental.19 Declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente.20 Esta ley ha sido enmendada en varias ocasiones, siendo la más reciente en 2012.
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas (2005).21 Declara de interés social las áreas naturales protegidas que forman parte del patrimonio natural de El Salvador.22
  • Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje (2020).23 El objetivo de la ley actual es conseguir el uso y la disposición final de residuos de manera segura desde el punto de vista sanitario y medioambiental, con el propósito de salvaguardar la salud humana, proteger el ambiente e impulsar una economía circular.24 Instaura una perspectiva sistémica en la gestión integral de los residuos, la identificación de los participantes y su modo de relacionarse entre sí, así como la asignación de responsabilidades para provocar cambios en las conductas ciudadanas.25
  • Ley Forestal (2002).26 El propósito de la ley es crear regulaciones que faciliten el aumento, la administración y el uso sostenible de los recursos forestales, así como el desarrollo del sector maderero. Como estos recursos son parte del patrimonio natural de la Nación, es responsabilidad del Estado protegerlos y administrarlos.27 Se considera de interés económico el desarrollo forestal nacional.28 Además, la presente legislación tiene como objetivo establecer las condiciones para fomentar la intervención del sector privado en la reforestación del territorio nacional con propósitos productivos, excluyendo de esta regulación las Áreas Naturales Protegidas y los bosques Salados.29
  • Ley General de Recursos Hídricos (2022).30 El Salvador reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento como derechos fundamentales para una vida digna.31 Toda persona debe tener acceso al agua potable y a servicios de saneamiento seguros, sin discriminación.32 El Estado es responsable de garantizar estos derechos con equidad, igualdad de género y respeto al medio ambiente, para las generaciones presentes y futuras.33
  • Ley de Conservación de la Vida Silvestre (1994).34 Tiene como finalidad proteger, conservar, restaurar y regular el uso de la vida silvestre, incluyendo actividades como la caza, recolección y comercialización.35 Se entiende por vida silvestre a las especies que viven y se reproducen sin depender del ser humano, ya sean terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias.36 Se excluyen las especies domésticas, agrícolas o ganaderas que dependen de los seres humanos para subsistir.37
  • Ley de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura (2001).38 Regula y promueve las actividades de pesca y acuicultura, garantizando la conservación y el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.39 Declara de interés social su protección y desarrollo, procurando un equilibrio entre su preservación a largo plazo y su aprovechamiento racional.40
  • Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario (1973).41 Regula y controla la importación, fabricación, comercialización, distribución y uso de pesticidas, fertilizantes y otros productos químicos de uso agropecuario, con el fin de proteger la salud humana, la sanidad animal y vegetal y el medio ambiente.42

Además, la Ley Crecer Juntos (2022) establece que “Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a gozar de un ambiente sano, ecológicamente sostenible y adecuado para su desarrollo. El Estado tiene el deber de formular, implementar y evaluar programas permanentes, dentro de la política medioambiental […]”.43

El Código de Salud también contiene disposiciones relacionadas con los programas de saneamiento ambiental, los cuales son responsables, en parte, de “la eliminación y control de contaminaciones del agua de consumo, del suelo y del aire; y la eliminación y control de otros riesgos ambientales”.44 Por otro lado, la Ley de Compras Públicas (2023) establece la necesidad de considerar el impacto medioambiental de las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que la administración pública realiza.45

La Asamblea Nacional está evaluando una reforma al Artículo 89 de la Ley del Medio Ambiente (LMA).46 La propuesta busca modificar el mecanismo de imposición de sanciones basado en salarios.47 La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró esta disposición inconstitucional en 2015 debido a que contravenía el principio de legalidad al vincular las multas a una figura (salario mínimo diario urbano) que ya no existe.48 La reforma propuesta al Artículo 89 pretende actualizar la escala de sanciones para reflejar los salarios actuales.

Otras propuestas de reforma a esta ley incluyen modificaciones al Artículo 86 (se elimina la infracción relacionada con la obstrucción de una investigación ambiental por parte de otra autoridad competente, dejando esa facultad exclusivamente al MARN), 87 (se plantea la incorporación de nuevas causales para infracciones ambientales), 88 (se establece que la aplicación de sanciones por violaciones ambientales puede incluir multas, clausura temporal o permanente, y la revocación del permiso ambiental) y 93 (se modifica el procedimiento para la notificación de la resolución al presunto infractor, estableciendo un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se emitió el acto).49


E. ¿Existe alguna política nacional específica que aborde la exposición de los niños y las niñas a sustancias tóxicas? En caso afirmativo, ¿cuál es el nivel de exposición considerado y cuál es el proceso para determinar los niveles seguros de exposición?

El Salvador no cuenta con una política nacional específica que regule la exposición infantil a sustancias tóxicas ni que establezca un nivel seguro de exposición para diversas sustancias.50 Sin embargo, El Salvador forma parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes desde 2008.51 Como tal, el país es «consciente[s] de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones».52 El Salvador presentó un Plan Nacional de Implementación (PNI) que traduce los compromisos del tratado en acciones, políticas y regulaciones internas para el manejo de contaminantes orgánicos persistentes.53

Cada Parte del Convenio de Estocolmo «prohibirá y/o adoptará todas las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar o restringir la producción y utilización de ciertos productos químicos».54 En cumplimiento de esta obligación, El Salvador está fortaleciendo su capacidad institucional para la gestión ecológica de desechos sólidos y peligrosos a través de una iniciativa de tres años con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), aunque no existe un análisis específico sobre su impacto en la infancia.55


F. ¿Cuenta el país con registros de emisiones y transferencias de contaminantes? En caso afirmativo, ¿tienen en cuenta estos registros los factores específicos relacionados con los niños y las niñas a la hora de recopilar datos?

El Salvador tenía como objetivo declarado la implementación de un sistema piloto de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR) para el año 2012.56 Éste formaba parte de una iniciativa más ambiciosa para crear un sistema regional de PRTR supervisado por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).57 Sin embargo, parece que dicho sistema aún no ha sido completado.


G. ¿Ejerce el Estado jurisdicción extraterritorial en cuestiones ambientales?

El Salvador no ejerce jurisdicción extraterritorial en cuestiones ambientales. Sin embargo, en otras áreas del derecho, el Artículo 10 del Código Penal regula el principio de jurisdicción universal, el cual puede aplicarse de manera amplia, ya que el delito en cuestión debe únicamente haber afectado «bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas de derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente».58 El Salvador ha declarado que la prevención del daño transfronterizo es «[...] de gran interés para El Salvador ya que está en consonancia con el objetivo de proteger y salvaguardar el medioambiente, sus ecosistemas, recursos, bienes y población, y también con el deber de restitución en caso de daño».59

 

 

II. Acceso a los tribunales

A. ¿Cómo pueden presentarse casos ambientales ante los tribunales nacionales?

Existen vías administrativas, civiles, penales y constitucionales para plantear reclamaciones medioambientales en El Salvador.

El MARN lleva a cabo procedimientos administrativos para investigar presuntas infracciones medioambientales y tiene autoridad para imponer sanciones a las partes infractoras.60 Las partes infractoras reciben notificación de su presunta infracción y tienen la oportunidad de reunir pruebas y presentar una defensa.61 Además, la Policía Nacional, los Ayuntamientos, el Fiscal General y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tienen el deber de investigar cualquier infracción medioambiental de la que tengan conocimiento.62

Un individuo o entidad legal puede iniciar procedimientos civiles ambientales en los tribunales ambientales especializados de El Salvador contra cualquier individuo, entidad corporativa, organización o el Estado salvadoreño.63 Para los procedimientos ambientales, los tribunales ambientales especializados aplican el Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante, CPCM).64 Los tribunales de primera instancia, que son tribunales especializados en juicios ambientales, conocen de la primera fase de los procedimientos civiles ambientales y los tribunales de segunda instancia sirven como tribunales de apelación especializados para las apelaciones de asuntos ambientales de los tribunales de primera instancia.65

Los tribunales penales también pueden conocer de casos de infracción de la LMA, siguiendo las normas ordinarias del Código Procesal Penal.66

La Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoce de las demandas presentadas por las partes que alegan la violación de su derecho constitucional a un medioambiente sano.67 Existen dos mecanismos principales para presentar una demanda constitucional relativa al derecho a un medioambiente sano: un recurso de amparo o un recurso de inconstitucionalidad.68 El amparo protege a los particulares de actos arbitrarios de autoridad que violen derechos constitucionales.69 Las partes recurren principalmente al amparo para hacer frente a violaciones de sus derechos constitucionales por parte del Estado.70 Los recursos de inconstitucionalidad proporcionan un mecanismo para impugnar una ley o reglamento que una parte considera inconstitucional. El recurso consiste en que la Sala Constitucional declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley.71


B. ¿Qué normas de legitimación se aplican en los casos ambientales?

El MARN está legitimado para iniciar un procedimiento administrativo de oficio o a denuncia de cualquier persona física o jurídica.72 Si bien la LMA obliga al Estado a iniciar procedimientos civiles ambientales contra los sujetos infractores, también otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de un daño ambiental.73 El Tribunal Supremo entiende que el derecho a un medioambiente sano es un derecho difuso y permite tanto a particulares como a grupos reivindicar pretensiones constitucionales.74


C. ¿Difieren las normas sobre legitimación cuando los niños y las niñas son los denunciantes y, en caso afirmativo, de qué manera?

La ley establece que las niñas, niños y adolescentes pueden ejercer su derecho a la defensa utilizando todos los medios que la ley les reconoce, ante cualquier persona o institución, pública o privada.75 Tienen garantizada la protección administrativa y judicial y pueden acudir a las autoridades competentes por sí mismos o a través de sus representantes legales.76 Asimismo, tienen derecho a participar e intervenir en todos los procedimientos conforme a la ley.77

Aunque la ley determina que los derechos de las niñas, niños y adolescentes son aplicables a “[...] toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad”, el Código Civil establece distintas categorías en función de la edad.78


D. ¿Cuál es la carga y el estándar de prueba para las alegaciones de lesiones personales como resultado de la exposición a sustancias tóxicas?

El método de evaluación de las pruebas en los procedimientos administrativos79 y civiles80 en materia de medioambiente es la sana crítica. Esta permite al juez aceptar y sopesar las pruebas basándose en la lógica y la experiencia.81 Este método se caracteriza por ser un método de «persuasión racional» en el que los jueces no están sujetos a directrices o normas de prueba específicas. En su lugar, los jueces deben sopesar las pruebas de acuerdo con los principios de la razón.82

Para probar los daños medioambientales, la ley admite cualquier medio de prueba que sea lícito y pertinente.83 En los procedimientos administrativos y penales, la parte infractora goza de presunción de inocencia.84 En los procedimientos civiles medioambientales, la carga de la prueba recae en el demandado.85 El método de valoración de la prueba en los procesos penales ambientales es similar al de los procesos civiles y administrativos. El artículo 177 del Código Procesal Penal salvadoreño (en adelante, CPP) permite recurrir a cualquier prueba que sea utilizable y pertinente para la investigación, a los hechos y circunstancias que rodean la acusación, a la identidad del responsable o a la credibilidad de los testigos.86 La carga de la prueba en los procedimientos penales recae sobre la parte acusadora.87

No existe una carga y un estándar de prueba específicos para los casos de exposición tóxica. En lugar de normas específicas para la exposición tóxica, se utilizan las normas antes mencionadas en los procedimientos civiles medioambientales y en los procedimientos penales.


E. ¿Qué plazos de prescripción se aplican a los casos ambientales?

No existe un plazo de prescripción específico para los casos medioambientales. Para los casos civiles, el artículo 133 del Código Civil establece que el plazo ordinario de prescripción es de 20 años.88 Para los casos penales, el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal establece que si el delito cometido conlleva una pena privativa de libertad, el plazo de prescripción es de tres años.89 En caso contrario, el plazo de prescripción es de un año.90


F. ¿Se dispone de asistencia jurídica gratuita en casos ambientales? Y en tal caso, ¿en qué circunstancias?

La ley establece que el estado garantizará la asesoría legal y multidisciplinaria gratuita para garantizar la defensa material de las niñas, niños y adolescentes y añade que el estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia, independientemente del carácter en que intervengan en el proceso.91

 

 

III. Reparaciones, sanciones y otras medidas

A. ¿Qué reparaciones, sanciones y otras medidas pueden adoptar los tribunales en los casos?

Los Tribunales Ambientales tienen jurisdicción sobre las demandas relacionadas con actos que amenacen o dañen el medioambiente.92 En caso de demanda o denuncia, los Tribunales Ambientales actuarán de oficio para ordenar medidas de protección ambiental y emitir sentencias definitivas.

El CPCM y la LMA facultan al tribunal para conceder recursos tanto civiles como penales, aunque estos últimos son poco frecuentes. En cuanto a las competencias civiles, los tribunales suelen imponer medidas cautelares. El uso más común de las medidas cautelares ha sido suspender obras, como proyectos de construcción, mientras persiste la amenaza para la salud o el medioambiente. Una vez resuelta la amenaza, se levanta la medida cautelar. Estas medidas cautelares se ajustan en función de la intensidad, proporcionalidad y necesidad de cada caso concreto.93

Otra reparación civil común son los daños y obligaciones de restauración. Según la LMA, aquel que dañe el medioambiente estará obligado a «restablecer el medio ambiente o ecosistema [...] cuando sea posible, o en dar una compensación [...] que sustituya de la forma más adecuada y equitativa el daño [...]».94 Además, las partes responsables pueden tener que indemnizar a los particulares por los daños relacionados con el medioambiente.95 Del mismo modo, el Estado también tiene la obligación de restaurar los ecosistemas dañados cuando sea posible o emprender acciones compensatorias cuando el daño sea irreversible.96 La LMA obliga a los tribunales a fijar un plazo para llevar a cabo la restauración o pagar una indemnización.97

En derecho penal, los delitos ambientales requieren que la denuncia se presente ante la Policía Nacional Civil y/o ante la Fiscalía General de El Salvador del lugar donde se cometió el delito.98 Los jurados suelen conocer de los casos penales ambientales, pero un panel de jueces decide la sentencia final.99 El artículo 255 del Código Penal salvadoreño establece que:

«El que provocare o realizare directa o indirectamente, emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas, en contravención a las leyes y reglamentos respectivos y que pusiere en peligro grave la salud o calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medioambiente, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años».100

Las penas de prisión oscilan entre un mínimo de 3 años y un máximo de 10, dependiendo del delito cometido.101


B. ¿Qué reparaciones, sanciones y otras medidas han aplicado los tribunales en los casos ambientales hasta la fecha?

Los tribunales salvadoreños han ordenado varios tipos de reparaciones en casos ambientales. Los jueces ambientales están facultados para adoptar medidas atípicas o innominadas de carácter urgente para garantizar la protección y conservación del medioambiente y la salud y calidad de vida de los habitantes afectados.102 Las medidas cautelares han sido las más populares (véase la parte III.A. supra). Estas son, de hecho, medidas cautelares preliminares u órdenes de restricción temporal de la presunta infracción. En algunos casos, los organismos administrativos, en lugar de los tribunales, han impuesto multas por incumplimiento de la normativa medioambiental.

En la práctica, las oficinas del MARN han informado de que buscan la «conciliación» para dar al infractor la oportunidad de llevar a cabo medidas correctoras.103

También existen sanciones penales, aunque rara vez se han aplicado (véase la parte III.A. anterior). El Título X (artículos 253 a 263) del Código Penal salvadoreño impone penas de prisión por diversos delitos contra el medioambiente. Las penas de prisión oscilan entre un mínimo de 3 años y un máximo de 10, dependiendo del delito cometido.104 En la práctica, «todas las condenas por delitos contra el medio ambiente se han conmutado por arresto domiciliario o trabajos de utilidad pública».105 El Banco Mundial ha indicado que la falta de fiscales y otros recursos forenses, así como la influencia indebida sobre los tribunales, han contribuido a la escasa aplicación de la ley en los delitos contra el medioambiente.106


C. ¿Existen autoridades administrativas facultadas para intervenir frente a las denuncias en materia de medioambiente y, en caso afirmativo, cómo están facultadas para atender las denuncias?

El MARN está facultado para llevar a cabo la regulación, otorgamiento de licencias y otras actividades para implementar la LMA y asegurar la protección del derecho a un medioambiente sano.107 El MARN también tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los tratados ambientales de los que El Salvador es parte.108 La autoridad integral del MARN en materia ambiental incluye la facultad de actuar ante denuncias ambientales. El MARN puede tomar medidas preventivas provisionales ante la inminencia de daños al medioambiente,109 iniciar investigaciones e imponer sanciones a través del proceso administrativo antes señalado.110

El Ministerio de Sanidad protege el medioambiente mediante acciones y normativas relacionadas con un entorno urbano y rural higiénico. El Ministerio de Sanidad está facultado para tomar medidas directas en respuesta a determinados contaminantes.111 También puede conocer de las infracciones de las disposiciones medioambientales contenidas en el Código Sanitario y los reglamentos conexos.112

La Fiscalía General está facultada para actuar en nombre del Estado en defensa de su Constitución y sus leyes.113 Esta oficina puede iniciar procedimientos judiciales por sí misma o a petición de otra.114

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos vela por los derechos humanos de los ciudadanos de El Salvador, incluidos los derechos medioambientales.115 Cuando se comprueba una infracción de los derechos humanos, la Oficina puede preparar su propio informe y conclusiones e interponer una acción ante el órgano judicial pertinente.116

 

 

IV. Derechos civiles y políticos

Aunque la Constitución es la fuente principal de derechos civiles y políticos, El Salvador también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).117 Existe un solapamiento entre el PIDCP y la CADH, que garantizan la libertad de reunión, asociación y expresión,118 y la Constitución salvadoreña, que otorga a las personas el derecho a asociarse libremente, a reunirse pacíficamente y a expresar y difundir ideas. Las personas que busquen reparación por violaciones de derechos incluidos en la CADH tienen la opción de presentar sus reclamaciones ante la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.119 Las personas que busquen reparación por violaciones de derechos incluidos en el PIDCP pueden presentar sus reclamaciones ante el Comité de Derechos Humanos, encargado de supervisar la aplicación del PIDCP.120


Libertad de celebrar reuniones pacíficas

A. ¿Cómo se protege en la legislación nacional el derecho de los niños y las niñas a participar en reuniones pacíficas, incluidas las protestas?

El artículo 7 de la Constitución salvadoreña otorga a las personas el derecho a «asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito».121 Además, la Ley Crecer Juntos establece que los niños tienen específicamente el «derecho a reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficos [...]».122


B. ¿Existen limitaciones jurídicas al derecho de los niños y las niñas a participar en reuniones pacíficas?

Sí. Este derecho deberá ejercerse «dentro de los límites establecidos por las Leyes en función de garantizar la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás».123 Está prohibido permitir que los NNA entren o se reúnan en espacios que puedan ser perjudiciales para su «salud o desarrollo espiritual, físico, psicológico, mental o social».124 Algunos ejemplos de espacios prohibidos son los establecimientos de juego y algunos bares.125


C. ¿Qué sanciones se pueden imponer a los niños por participar en huelgas escolares?

La asistencia a la escuela es obligatoria para los niños, niñas y adolescentes.126 No parece haber ninguna legislación específica que sancione las ausencias, ya que El Salvador tiene un problema persistente de absentismo escolar debido a una variedad de factores.127


Libertad de expresión

A. ¿Cómo se protege el derecho de los niños y las niñas a la libertad de expresión en la legislación nacional? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o en la jurisprudencia?

La Constitución salvadoreña otorga a toda persona el derecho a «expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás».128 La Ley Crecer Juntos extiende explícitamente este derecho a los NNA, afirmando que éstos tienen derecho a manifestarse libre y voluntariamente, a expresarse libremente, en forma individual o colectiva de acuerdo con su desarrollo evolutivo a recibir y difundir información.129 Además, «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios, garantías y facultades establecidos en la presente Ley».130


B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho a la libertad de expresión que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

La ley establece que los NNA, al igual que los adultos, están sujetos a restricciones «prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, la salud pública y los derechos fundamentales de los demás».131


Libertad de asociación

A. ¿Cómo se protege el derecho de los niños y las niñas a la libertad de asociación en la legislación nacional? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o en la jurisprudencia?

Los individuos en El Salvador tienen el derecho constitucional de «asociarse libremente» y no pueden ser obligados a «pertenecer a una asociación».132 El artículo 107 de la Ley Crecer Juntos garantiza que los NNA también tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente.133 Los adolescentes pueden constituir asociaciones sin fines de lucro y formar parte de sus órganos directivos.134


B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho a la libertad de asociación que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

Cabe destacar que mientras que la ley se refiere a la posibilidad de todas las niñas, niños y adolescentes a asociarse voluntaria y libremente, solo se refiere al derecho de los adolescentes de constituir asociaciones sin fines de lucro y formar parte de sus órganos directivos.135 El mismo artículo 107 establece que «[p]ara que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un representante legal que asuma las responsabilidades legales y administrativas que pueda derivarse de estos actos».136


Acceso a la información

A. ¿Cómo protege la legislación nacional el derecho de los niños y las niñas a acceder a la información? ¿Existen protecciones en la Constitución Nacional, la legislación o en la jurisprudencia?

La Ley de Acceso a la Información Pública de El Salvador establece que todas las personas en El Salvador tienen derecho a acceder a la información pública.137 La Ley Crecer Juntos confirma que los NNA tienen el derecho a buscar, obtener y compartir información e ideas de cualquier tipo, ya sea de manera oral, escrita, artística o simbólica, utilizando cualquier medio disponible.138

El Salvador fue invitado a firmar el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe de 2018, pero actualmente no es signatario.139 Este tratado, más conocido como el Acuerdo de Escazú, reafirmó el principio de que:

«En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones».140

Aunque el tratado no se refiere específicamente a los niños, niñas y adolescentes, promueve el derecho de todas las personas a acceder a la información medioambiental.


B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho de acceso a la información que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

La ley determina que dicho derecho deberá ejercerse con la orientación de la madre, padre, representante o responsable y de acuerdo con su desarrollo evolutivo, teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en la legislación del país.141 La ley también contempla que las entidades públicas y privadas vinculadas a la comunicación, así como quienes ofrecen servicios de información y telecomunicaciones o elaboran y comparten contenidos, estarán obligadas a implementar sistemas de clasificación de usuarios según su edad y la naturaleza del material que consumen.142 La definición de las reglas, métodos y parámetros para decidir qué contenidos se incluyen en cada categoría corresponderá a las autoridades competentes.143 Con el fin de proteger a niñas, niños y adolescentes, la ley prohíbe la difusión, exhibición o comercialización de contenidos, productos y espectáculos que puedan afectar negativamente su desarrollo integral, en especial durante los horarios de programación familiar.144 Corresponde al Estado establecer las franjas horarias y clasificar los contenidos según las edades recomendadas.145 Se consideran perjudiciales aquellos materiales que promuevan la violencia, la discriminación, la pornografía o el consumo de alcohol y drogas, así como los que manipulen la inmadurez de los menores para inducir conductas peligrosas.146 Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los medios de comunicación y empresas de publicidad, tanto públicos como privados.147

En los entornos digitales se establecen medidas especiales para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a contenidos inadecuados. Los proveedores de internet deben ofrecer gratuitamente herramientas de control parental para la gestión de contenidos y aplicaciones.148 Asimismo, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar los delitos informáticos que los afecten, así como de garantizar la restitución de sus derechos.149 Por su parte, madres, padres o responsables deben orientar y educar a los menores sobre los beneficios y riesgos del uso de las tecnologías, de acuerdo con su nivel de desarrollo.150


C. ¿El plan nacional de estudios para las escuelas incluye la educación ambiental?

La Ley General de Educación de El Salvador determina que la educación nacional tiene como uno de sus objetivos mejorar la relación de la persona y su medio ambiente, utilizando formas y modalidades educativas que expliquen los procesos implícitos en esa relación, dentro de los cánones de la racionalidad y la conciencia.151 Dicha ley establece un plan nacional de estudios.152 Tanto las escuelas privadas como las públicas utilizan dicho plan.153 Los temas ambientales forman parte de este plan de estudios, ya que tanto la Constitución como la Ley General de Educación exigen que las escuelas garanticen que los estudiantes reciban formación sobre el uso racional de los recursos.154 Una enmienda de 2011 a la Ley General de Educación también exige que las escuelas eduquen a sus estudiantes en «la protección y sustentabilidad ambiental; la gestión ecológica de riesgo; y la adaptación y mitigación del cambio climático».155

La Ley Crecer Juntos establece que el estado debe implementar programas educativos dirigidos a la familia y a la comunidad, enfocados en la protección del medio ambiente.156

Además, el MARN participa en el establecimiento de metas y objetivos para la educación ambiental nacional. Junto con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), lanzó en 2025 una nueva Política Nacional de Educación Ambiental, la cual se presenta como una estrategia integral y con enfoque preventivo que promueve la cultura ambiental, entendida esta como la adopción de valores, costumbres comportamientos, conocimientos y hábitos en el contexto ambiental.157 Esta Política propone procesos de sensibilización y educación ambiental a desarrollarse de manera planificada y sistemática con diversos sectores que, desde sus espacios de acción pueden realizar iniciativas ambientales.158 La metodología propuesta para implementar estos procesos está orientada al uso de herramientas y espacios educativos que permitan de manera más efectiva la transferencia de conocimientos y el acceso a la información relacionada al ambiente para convertirlas en acciones ambientales.159

***

Notas finales

1 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto No. 38, D.O. No. 142, Tomo No. 280 (29 de julio de 1983), Art. 117, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072857074_archivo_documento_legislativo.pdf.


2 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (SCCSJ), Caso No. 5-93Ac (2 de julio de 1998), https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=1&data=DocumentosBoveda%2FD%2F1%2F1990-1999%2F1998%2F07%2F1554.PDF&number=5460&fecha=02/07/1998&numero=5-93Ac&cesta=0&singlePage=false%27.


3 Véase nota al pie 1.


4 Ibid.


5 Véase nota al pie 1, Articulo 69.


6 Véase nota al pie 1, Artículo 113.


7 Véase nota al pie 1, Artículo 34.


8 Organización de los Estados Americanos, Questionnaire on the Legal-Institutional System of El Salvador (Dec. 2005), http://www.oas.org/juridico/english/slv_res_en.pdf.


9 Véase nota al pie 2.


10 Véase Escuela de Capacitación Judicial, Jurisprudencia Relevante en materia de Derecho de Medio Ambiente (Relevant Jurisprudence in the Field of Environmental Law) 2–9.


11 Por ejemplo, en el Caso No. 40-MCAMB-15 (Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16 de abril de 2015), un Juez Ambiental ordenó la suspensión total de la tala de árboles durante seis meses en la hacienda Oakland, ubicada en el Cantón San Roque. La hacienda apeló y la Cámara de Apelaciones Ambientales determinó que la orden del Juez Ambiental excedía su autoridad jurisdiccional al regular una relación determinada por contrato.


12 Oscar Samour, Guía de Investigación Jurídica en El Salvador, N.Y.U. Hauser Global Law School Program (Mar./Abr. 2020), https://www.nyulawglobal.org/globalex/El_Salvador1.html#_4.3_Jurisprudence.


13 Véase, por ejemplo, Caso No. 21-2020AC (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [El Sal.], 8 de junio de 2020), https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=1&data=DocumentosBoveda%2FD%2F1%2F2020-2029%2F2020%2F06%2FDD586.PDF&number=906630&fecha=08/06/2020&numero=21-2020AC&cesta=0&singlePage=false; Caso No. 46-2020 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [El Sal.], 13 de mayo de 2020), https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=1&data=DocumentosBoveda%2FD%2F1%2F2020-2029%2F2020%2F05%2FDC815.PDF&number=903189&fecha=13/05/2020&numero=46-2020&cesta=0&singlePage=false.


14 Emitida por medio del Decreto Legislativo No. 233, a los días del mes de marzo de 1998, publicado el Diario Oficial Nº 79, Tomo 339, del 4 de mayo de 1998, https://unidadambiental.ues.edu.sv/wp-content/uploads/sites/44/2023/10/LEY_DEL_MEDIO_AMBIENTE.pdf.


15 Ibid., Art. 1.


16 Caso No. 301-2006 (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia [El Sal.], 12 de abril de 2018), https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=1&data=DocumentosBoveda%2FD%2F1%2F2010-2019%2F2018%2F04%2FCBE0A.PDF&number=835082&fecha=12/04/2018&numero=301-2006&cesta=0&singlePage=false.


17 Véase nota al pie 14.


18 Ibid., Art. 1.


19 Ibid., Art. 3.


20 Ibid., Art. 4.


21 Emitida por medio del Decreto Legislativo No 579, el día 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No 32, Tomo No 366, del 15 de febrero de 2005, http://rcc.marn.gob.sv/xmlui/handle/123456789/290.


22 Ibid., Art. 3.


23 Emitida por Decreto Legislativo No. 527, publicado en el Diario Oficial No 40. Tomo No. 426 del 27 de febrero del año 2020, https://cidoc.ambiente.gob.sv/documento/decreto-no-527-ley-de-gestion-integral-de-residuos-y-fomento-al-reciclaje/.


24 Ibid., Art. 1.


25 Ibid.


26 Emitida por medio del Decreto Legislativo No 852, del 22 de mayo de 2002, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072947519_archivo_documento_legislativo.pdf.


27 Ibid., Art. 1.


28 Ibid.


29 Ibid.


30 Emitida por medio del Decreto Legislativo No. 253, a los cuatro días del mes de enero de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 8, Tomo No. 434, el día 12 de enero de 2022, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/38040F9D-D229-4C16-8F55-51EF058A2F0A.pdf.


31 Ibid., Art. 1.


32 Ibid.


33 Ibid.


34 Emitida por medio del Decreto Legislativo No. 844, de fecha 14 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 323, de fecha 25 de mayo de 1994, http://rcc.marn.gob.sv/xmlui/handle/123456789/285.


35 Ibid., Art. 1.


36 Ibid., Art. 2.


37 Ibid.


38 Emitida por medio del Decreto Legislativo No 637, del día 6 de diciembre del año 2001, publicado en el Diario Oficial No 240, Tomo No 353, del 19 de diciembre de 2001, https://www.mag.gob.sv/download/ley-general-de-ordenacion-y-promocion-de-pesca-y-acuicultura-y-su-reglamento-de-el-salvador/.


39 Ibid., Art. 1.


40 Ibid., Art. 3.


41 Emitida mediante Decreto Legislativo No. 315 el 25 de abril de 1973, publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo de 1973, https://www.mag.gob.sv/wp-content/uploads/2021/06/7-DECRETO-315-LEY-SOBRE-CONTROL-DE-PESTICIDAS-FERTILIZANTES-Y-PRODUCTOS-PARA-USO-AGROPECUARIO.pdf.


42 Ibid., Art. 1.


43 Emitida por medio del Decreto Legislativo No. 431, de 22 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 435 (22 de junio de 2022), Art. 38, https://www.conapina.gob.sv/wp-content/uploads/2024/06/REFORMA-LEY-CRECER-JUNTOS_VFOK.pdf.


44 Emitido mediante Decreto Legislativo No. 955, publicado en el Diario Oficial el 11 de mayo de 1988, Art. 56, https://cssp.gob.sv/wp-content/uploads/2016/05/C%C3%B3digo-de-Salud..pdf.


45 Emitida mediante Decreto Legislativo No. 652 y publicada en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 438, el 2 de marzo de 2023, Art. 34, https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/26B90245-73DF-4D64-9C1C-79EC207F7839.pdf.


46 Aprueban reformas para sancionar delitos ambientales (Asamblea Legislativa, 27 mayo del 2021), https://www.asamblea.gob.sv/node/11251.


47 Ibid.


48 Inc. 115-2012 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [El Sal.], 31 de agosto de 2015).


49 Ibid.


50 Entrevista telefónica con Luis Francisco López Guzmán, abogado, bufete López Guzmán (17 de julio de 2020). Luis Francisco López Guzmán es un abogado y notario salvadoreño especializado en litigios estratégicos y demandas colectivas en materia medioambiental, filosófica y bioética. Tiene un doctorado en Filosofía por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), un máster en Biología Ambiental por la Universitat Autònoma de Barcelona y se licenció en Derecho por la Universidad Tecnológica de El Salvador. Ha participado en múltiples conferencias y ha comparecido ante múltiples foros judiciales. Anteriormente, fue asesor técnico legislativo de la Asamblea Nacional y director nacional de Regulación y Legislación del Ministerio de Salud de El Salvador.


51 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, 22 de mayo de 2001, 2256 U.N.T.S. 119; 40 I.L.M. 532 (2001), https://chm.pops.int/portals/0/repository/convention_text/unep-pops-cop-convtext-full.english.pdf.


52 Ibid.


53 MARN-PNUD-GEF, Plan de Implementación sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs) de El Salvador (FAOLEX doc. ELS/1706/12), https://faolex.fao.org/docs/pdf/els170612.pdf.


54 Véase nota al pie 50, Art. 3. No está claro si El Salvador ha implementado leyes o regulaciones específicas como resultado de su condición de signatario. Sin embargo, El Salvador presenta informes nacionales periódicos conforme al Artículo 15, los cuales proporcionan, en parte, «datos estadísticos sobre las cantidades totales de producción, importación y exportación» de ciertos contaminantes orgánicos persistentes. Por ejemplo, Informe de 2018: http://ers.basel.int/ERS-Extended/FeedbackServer/fsadmin.aspx?fscontrol=respondentReport&surveyid=73&voterid=49227&readonly=1&nomenu=1.


55 PNUMA, Fortalecimiento de la gestión ambientalmente racional de los residuos sólidos y peligrosos en El Salvador (17 de diciembre de 2019), https://www.unep.org/news-and-stories/story/strengthening-environmentally-sound-management-solid-and-hazardous-waste-el.


56 The George Washington University – Environmental Resource Policy, Mejorando la comparabilidad de los PRTR para abordar las necesidades de sostenibilidad global 18 (2017), https://www.epa.gov/sites/production/files/documents/gwu_global_awareness_report_on_tri.pdf.


57 Ibid.; Instituto de las Naciones Unidas para Formación e Investigación (UNITAR), Diseñando Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR) en Centroamérica (5 de octubre de 2011), https://unitar.org/about/news-stories/news/designing-pollutant-release-and-transfer-registers-prtrs-central-america; Routledge Handbook of International Environmental Law 455 (Shawkat Alam et al. eds., 2013).


58 Misión Permanente de El Salvador ante la ONU, Informe de la República de El Salvador de conformidad con la resolución 74/192 de la Asamblea General (7 de abril de 2020).


59 Asamblea General de las Naciones Unidas, Examen de la prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas y asignación de la pérdida en caso de producirse tal daño, U.N. Doc. A/77/148 (27 de julio de 2022), https://undocs.org/A/77/148.


60 Véase nota al pie 14, Art. 88.


61 Ibid. Art. 93.


62 Ibid. Art.91.


63 Ibid. Art. 100.


64 Ibid. Art. 102.


65 Ibid. Art. 99; véase también Anna-Catherine Brigida, From Australia to El Salvador to Vietnam, the Environment is Finally Getting its Day in Court, ENSIA (24 de abril de 2018), https://ensia.com/features/environment-finally-getting-day-court/; Juez salvadoreño insta a una supervisión más rigurosa en medio de la pandemia, ECOAMÉRICAS (7 de mayo de 2020), https://www.ecoamericas.com/issues/article/2020/5/8FC2DAF5-13D9-4BEA-9B2C-6ACCF2E4894C; Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Cortes y Tribunales Ambientales: A Guide for Policy Makers (septiembre de 2016), http://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/10001/environmental-courts-tribunals.pdf.


66 Véase nota al pie 14, Art. 106.


67 Véase nota al pie 12, en 3.2.1.1.


68 Ibid. en 3.2.1.3-3.2.1.4.


69 Ibid. en 3.2.1.3.


70 Ibid.


71 Ibid. en 3.2.1.4.; Child Rights International Network (CRIN), Access to Justice for Children: El Salvador, (2015) https://archive.crin.org/sites/default/files/elsalvador-final-denitsa-updated.sept_.2015.pdf [en adelante, Informe CRIN].


72 Véase nota al pie 14, Art. 91.


73 Ibid., Art. 102. Véase también Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 66, https://www.cnj.gob.sv/index.php/publicaciones-cnj/80-codigo-procesal-civil-y-mercantil-de-el-salvador (en los procesos civiles en general, las personas tienen legitimación activa siempre que tengan un derecho o interés legalmente reconocido y relacionado con la pretensión que ejercitan; esto se extiende también a quienes están facultados para actuar en defensa de los derechos e intereses de quienes no son titulares de los mismos, es decir, similar al abogado que actúa en nombre de un menor).


74 Véase nota al pie 2.


75 Véase nota al pie 43, Art. 80.


76 Ibid.


77 Ibid.


78 Véase nota al pie 43, Art. 3; Código Civ. [de El Salvador] art. 26, https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_el_salvador.pdf.


79 Véase nota al pie 14, Art. 94.


80 Véase nota al pie 14, Art. 102A.


81 Alberto Bovino, Cuestiones probatorias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005 Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos 1, 66 (2005), https://sur.conectas.org/en/evidential-issues-inter-american-court-human-rights/.


82 Álvaro Paúl, Sana Crítica: El sistema de ponderación de la prueba utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012 Buffalo Human Rights Law Review 193, 210-11, https://digitalcommons.law.buffalo.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1030&context=bhrlr.


83 Expediente nº 21-2018-PC-AMB-APEL, 9 (3 mar. 2019) (Cámara Ambiental de Segunda Instancia).


84 Véase nota al pie 1, Art. 12; Véase nota al pie 14, Art. 91.


85 Véase nota al pie 14, Art. 102B.


86 Código Procesal Penal [CPP], Decreto Legislativo No. 733 (22 oct. 2008), Diario Oficial No. 20, Tomo No. 382 (30 ene. 2009), Art. 177, https://www.fiscalia.gob.sv/medios/portal-transparencia/normativas/normativas-de-interes/codigo-procesal-penal.pdf.


87 Ibid., Art. 6.


88 Véase nota al pie 77, Art. 2.253.


89 Véase nota al pie 85, Art. 32.


90 Ibid.


91 Véase la nota al pie 43, Art. 80 y 81.


92 Véase nota al pie 14, Art. 99.


93 Véase nota al pie 8, Art. 102C.


94 Véase nota al pie 14, Art. 2, inciso e).


95 Ibid.


96 Véase nota al pie 14, Art. 100.


97 Ibid. Art. 103.


98 Tribunales Ambientales, Responsabilidades (Corte Suprema de Justicia), https://www.csj.gob.sv/jurisdiccion-ambiental-de-el-salvador-la-responsabilidad-administrativa-ambiental/.


99 Juicio por Jurado (Cámara Penal de la Segunda Sección), https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2018/12/DFF69.HTML.


100 Véase nota al pie 63, Art. 255.


101 Ibid., Arts. 255-262.


102 Caso No. 38-MCAMB-15 (Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador) (23 abr. 2015); Véase nota al pie 14, Art. 102C.


103 Departamento de Desarrollo Medioambiental y Socialmente Sostenible del Banco Mundial, Región de América Latina y el Caribe, Informe nº 35226-SV: República de El Salvador Country Environmental Analysis – Improving Environmental Management to Address Trade Liberalisation and Infrastructure Expansion 30 (20 mar. 2006), https://documents1.worldbank.org/curated/en/795601468273650092/pdf/35226.pdf.


104 Véase nota al pie 63, Arts. 255-262.


105 Véase nota al pie 102, en 38.


106 Ibid.


107 Henry Mejía, La tutela ambiental en el Derecho Salvadoreño, https://huespedes.cica.es/gimadus/19/04_henry_alexander_mejia.html.


108 Ibid.


109 Véase nota al pie 14, Art. 83.


110 Ibid., Art. 88.


111 Véase nota el pie 44, Art. 78.


112 Campos, et al., El derecho humano a un medio ambiente sano y sus protecciones constitucionales, en 14.13.1.5. (jun. 2005), https://hdl.handle.net/20.500.14492/9308.


113 Ibid., en 14.13.1.7.


114 Ibid.


115 Ibid., en 14.13.1.6.


116 Ibid.


117 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 dic. 1966, 999 U.N.T.S. 171 (en vigor 23 mar. 1976), https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights; Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH] (Pacto de San José), 22 nov. 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123 (en vigor 18 jul. 1978), https://www.oas.org/dil/treaties_b-32_american_convention_on_human_rights.pdf.


118 Véase, por ejemplo: nota al pie 116, CADH, Art. 13 («Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, artística o por cualquier otro medio de su elección»);

nota al pie 116, CADH, Art. 15 («Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones establecidas conforme a la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás»);

nota al pie 116, CADH, Art. 16 («Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole»);

nota al pie 116, PIDCP, Art. 19(2) («Toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión; este derecho comprenderá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, artística, o por cualquier otro medio de su elección»);

nota al pie 116, PIDCP, Art. 21 («Se reconocerá el derecho de reunión pacífica. No se impondrán restricciones al ejercicio de este derecho, salvo aquellas que estén prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás»);

nota al pie 116, PIDCP, Art. 22(1) («Toda persona tendrá derecho a la libertad de asociación con otras, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses»).


119 Corte Interamericana de Derechos Humanos (¿Qué es la Corte?), https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm?lang=es.


120 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Monitoring Civil and Political Rights (Human Rights Committee), https://www.ohchr.org/en/hrbodies/ccpr/pages/ccprindex.aspx.


121 Véase nota al pie 1, Art. 7.


122 Véase nota al pie 43, Art. 106.


123 Ibid.


124 Ibid.


125 Ibid.


126 Ibid., Art. 48.


127 Observatorio de la Niñez y Adolescencia, Observatorio de la Niñez No. 2, Abril – Junio 2025 (Alianza por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud eds., 2025), https://observatoriodelaninezyadolescencia.org/wp-content/uploads/2025/06/Observatorio-de-la-Ninez-y-Adolescencia-No-2-abril-junio-2025.pdf.


128 Véase nota al pie 1, Art. 6.


129 Véase nota al pie 43, Art. 99 y 107.


130 Ibid. Art. 100.


131 Ibid. Art. 93.


132 Véase nota al pie 1, Art. 7.


133 Véase nota al pie 43.


134 Ibid.


135 Ibid.


136 Ibid.


137 Ley de Acceso a la Información Pública [de El Salvador] art. 1, Decreto Legislativo Nº 156 (10 abr. 2004), Diario Oficial Nº 70, Tomo 362, https://www.fiscalia.gob.sv/wp-content/uploads/portal-transparencia/Ley-de-Acceso-a-la-Informacion-Publica.pdf.


138 Véase nota al pie 43.


139 Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Access to Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean (Escazú Agreement), 4 March 2018, https://www.cepal.org/en/escazuagreement.


140 Ibid. Véase también Talli Nauman, Take Action Now to Secure Historic Environmental Rights Accord for Latin America, Caribbean, Americas Program (31 jul. 2018), https://www.americas.org/take-action-now-to-secure-historic-environmental-rights-accord-for-latin-america-caribbean/.


141 Véase nota al pie 43, Art. 101.


142 Ibid.


143 Ibid.


144 Ibid., Art. 102.


145 Ibid.


146 Ibid.


147 Ibid.


148 Ibid., Art. 103.


149 Ibid.


150 Ibid.


151 Ley General de Educación [de El Salvador], Decreto Legislativo Nº 917 (24 sep. 1996), Diario Oficial Nº 192, Tomo 333, art. 3, Lit. g), https://www.mined.gob.sv/download/ley-general-de-educacion/.


152 Ibid., Art. 48.


153 Ibid.


154 Véase nota al pie 1, Art. 60 («En todos los centros docentes públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, la educación cívica, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales»); Ley General de Educación Art. 13.


155 Michal Nachmany et al., El cambio climático en El Salvador: An Excerpt from the 2015 Global Climate Change Study, Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment, London Sch. of Econ. & World Legis. Org. (2015), http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/05/ELSALVADOR.pdf.


156 Véase la nota al pie 43, Art. 38 inciso c).


157 Política Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible (2019–2029) [de El Salvador], https://blockchain.ambiente.gob.sv/documentos/politica-nacional-de-educacion-ambiental-3/ [consultado en enero de 2026].


158 Ibid.


159 Ibid.