Chile


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I. Protección legal nacional

A. ¿La Constitución del país protege los derechos ambientales?

El artículo 19(8) de la Constitución establece el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.1 El Estado tiene el deber de proteger este derecho y garantizar la preservación de la naturaleza.2 La Constitución también prevé leyes que podrían restringir acciones que pongan en peligro el medioambiente.3

También existen protecciones extraconstitucionales en cuanto al derecho de los niños y las niñas a un medioambiente saludable que se tratan a continuación (véase la Parte I.D.).


B. ¿Han aplicado los tribunales nacionales medidas de protección de los derechos constitucionales relacionados con cuestiones ambientales?

El Tribunal Constitucional de Chile, los tribunales inferiores y los Tribunales Ambientales garantizan que se cumpla la protección constitucional del derecho a vivir libre de contaminación.

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a vivir libre de contaminación se refiere a la calidad del medioambiente.4 En la jurisprudencia chilena, el término medioambiente se refiere principalmente a las condiciones del aire, el suelo y el agua, y la Corte Suprema incluye todos estos elementos en la noción de patrimonio ambiental.5 Las personas tienen el derecho a un medioambiente ecológicamente equilibrado y saludable.6 Según la Corte Suprema, el Estado tiene la obligación de velar por este derecho, encargarse de preservar el medioambiente, y de proteger las condiciones originales de los recursos naturales y reducir al mínimo la interferencia humana.7

La Corte Suprema también se ha referido específicamente el artículo 19(8) de la Constitución al establecer que, aunque el derecho se formula como un derecho individual a vivir en un medioambiente libre de contaminación, también se aplica como un derecho colectivo.8 Este derecho se caracteriza como un bien jurídico objetivo, por la preservación de determinados elementos naturales, por la protección de intereses difusos y por la titularidad de las futuras generaciones.9 La Corte Suprema ha garantizado el derecho de las personas a presentar demandas ante los tribunales para la protección del medioambiente de Chile, incluso si no viven cerca del lugar físico donde se está produciendo la explotación o contaminación.10

En la sentencia Pedro Flores contra Corporación del Cobre, Codelco, División Salvador (1988) la Corte Suprema afirmó que: “[E]l medioambiente, el patrimonio ambiental y la preservación de la naturaleza, que se mencionan en la Constitución y que se garantizan y se protegen, es aquello que nos rodea de manera natural y que permite el desarrollo de la vida, y se refiere a la atmósfera como al suelo y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en el que viven”.11

En el caso Campiche (2008), los demandantes interpusieron una acción de protección contra la autoridad ambiental del país (entonces la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y de la Antártica Chilena, COREMA) por autorizar el emplazamiento de la Central Termoeléctrica Campiche en un área que previamente había sido calificada como de riesgo por "constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos".12 La sentencia de la Corte Suprema, que tuvo por efecto la paralización del proyecto de la Central Termoeléctrica Campiche, representa un cambio sustancial en la jurisprudencia que hasta esa fecha existía en materia ambiental.13 Antes de dictarse esta sentencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia chilenos estaban conformes en que el recurso de protección requería demostrar un interés directo y, por ende, demostrar la forma en que el acto impugnado vulnera los derechos del titular.14 Esta sentencia redujo el margen de exigencia en la acreditación de la titularidad de la acción, haciéndola prácticamente sinónima a una acción popular.15 La sentencia también significó un cambio sustancial en cuanto a que las resoluciones de calificación ambiental pueden ser impugnadas por la vía del recurso de protección, por ser éstas aptas para transgredir garantías constitucionales protegidas por esta acción cautelar.16

Más recientemente, en el caso Quintero-Puchuncaví (2019), la Corte Suprema concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.17 La Corte también desarrolló el concepto de "desarrollo sustentable" y aplicó los principios preventivos, precautorios y de justicia ambiental para definir condiciones mínimas para el resguardo de los derechos de las personas, exigibles al Estado.18 El caso constó de un total de 12 recursos de protección interpuestos, entre otros, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensora de la Niñez, la ONG Ecosistemas, el Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora y Greenpeace contra doce empresas por la emisión de gases y compuestos químicos que resultó en una emergencia debido a los efectos en la salud de los habitantes de esta región.19 Los recursos también fueron contra diferentes organismos gubernamentales por no cumplir sus deberes en este asunto, bien sea por no haber adoptado medidas de prevención, o bien por no ejercer sus deberes de control, sistematización de información útil, supervisión y enjuiciamiento de prácticas ilegales según lo garantizado por el sistema jurídico, y por no actuar de manera coordinada.20 Los recursos se basaron en eventos de contaminación ocurridos entre agosto y septiembre de 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví.21

En 2023, la Corte Suprema resolvió cuatro de los recursos de protección contra el Estado y las empresas de esa zona por los actos y omisiones ilegales y arbitrarios cometidos, basados en eventos de contaminación, que habían sido desestimados previamente.22 La Corte Suprema consideró que hubo una vulneración tanto de la garantía constitucional de derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, como de la protección de la salud y la vida de los habitantes de las comunas afectadas (artículos 19(1), 19(8), 19(9) de la Constitución), cuyas vidas cotidianas se vieron afectadas, por evacuaciones, fiscalizaciones y testeos ambientales, y, algunos de ellos, padecieron daño físico por efecto de los contaminantes presentes en la zona.23


C. ¿Se ha aplicado el concepto de equidad intergeneracional en los tribunales nacionales? En caso afirmativo, ¿en qué ocasiones?

La Corte Suprema se ha basado en el concepto de responsabilidad intergeneracional. El enfoque en las generaciones futuras como beneficiarias de la protección del medioambiente ha permitido desarrollar el principio de equidad intergeneracional, el cual implica que se deben tener en cuenta los impactos de las actividades actuales sobre las generaciones futuras, con el fin de considerar sus intereses y evitar daños ambientales irreversibles.24

En el caso Trillium I, la ONG FIMA, en representación de la Fundación Educación Ciencia y Ecología y varias personas, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, contra la autoridad ambiental del país (entonces la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y de la Antártica Chilena, COREMA), que previamente había calificado como "ambientalmente viable" el proyecto Río Cóndor, que pretendía llevar a cabo la empresa Forestal Trillium Ltda.25 La Corte desestimó la apelación y, el 19 de marzo de 1997, la Corte Suprema declaró que “al dañarse o limitarse el medioambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no sólo de las actuales generaciones sino también de las futuras”.26

En el caso Campiche (2008) (ver Parte I.B.), la Corte Suprema afirmó que "la protección del medioambiente no solo es importante para los que vivimos hoy en día, sino que también es de utilidad o beneficio para las futuras generaciones".27

En el caso Minera Los Pelambres (2013), contra Minera Los Pelambres S.A. por la construcción de presas de relaves que supuso efectos dañinos en la comunidad, la Corte Suprema vinculó la calidad de vida con el principio de desarrollo sustentable.28 La Corte apuntó que “la explotación de yacimientos mineros, como todas las otras actividades en el sector industrial, debe convivir en armonía con el hábitat y ecosistemas que existen y en consonancia con el desarrollo sustentable, que es el proceso de mejora de la calidad de vida de las personas de forma sostenida y equitativa, basado en medidas pertinentes de conservación y protección del medioambiente, para no perjudicar las expectativas de las generaciones presentes y futuras.”29


D. ¿Cuál es la legislación vigente para regular la protección del medioambiente? ¿Existen propuestas de reformas legales actualmente sometidas a revisión ante el poder legislativo?

En 1994, Chile aprobó la Ley 19.300, que establece un marco legislativo para regular las cuestiones medioambientales en Chile, con el objetivo de proporcionar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado para la garantía constitucional de todas las personas al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.30 Con esta ley se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se establece un fondo para financiar proyectos relativos a la protección del medioambiente, se crea un sistema de evaluación de impacto ambiental, se trata la responsabilidad del daño ambiental y se define y se establece una serie de conceptos y normas, como las normas de emisión.31

Esta ley se modificó en 2010 con la Ley 20.417.32 La modificación más significativa que se introdujo con la Ley 20.417 fue la creación de un nuevo órgano regulador, la Superintendencia de Medioambiente (SMA). La modificación incluyó mayor participación de la comunidad en el control del medioambiente, nuevos procedimientos, un aumento del valor de las multas y un método unificado para la conservación y las áreas protegidas.33

En 2012, con la Ley 20.600, se crearon los Tribunales Ambientales para así conocer los casos medioambientales como pueden ser demandas por infracciones relacionadas con el medioambiente y con las normas de emisión de la legislación nacional; reclamaciones por reparaciones ambientales que se definen en la Ley N.º 19.300; y recursos contra resoluciones de la SMA.34

En 2022, se aprobó la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.35 Esta ley establece que el Estado promoverá "el conocimiento, respeto y disfrute del medioambiente por parte de los niños, niñas y adolescentes, fomentando la participación activa de éstos en la protección, conservación y mejora del entorno en el marco de un desarrollo sustentable, además de velar por que sus actividades se desarrollen en un ambiente libre de contaminación".36 Reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y disfrutar de un ambiente sano y sostenible, y obliga al Estado a adoptar progresivamente las medidas adecuadas para la protección y sostenibilidad del medioambiente para que niños, niñas y adolescentes lo disfruten.37 También obliga al Estado a adoptar, progresivamente, en su Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y en su Plan de Acción, "actividades de goce y disfrute de montañas, ríos, playas, bosques y demás riquezas naturales de la nación, y el disfrute de parques nacionales y reservas naturales por parte de niños, niñas y adolescentes".38


E. ¿Existe alguna política nacional específica que aborde la exposición de los niños y las niñas a sustancias tóxicas? En caso afirmativo, ¿cuál es el nivel de exposición considerado y cuál es el proceso para determinar los niveles seguros de exposición?

Chile cuenta con un Ministerio de Salud con un departamento dedicado a la salud ambiental. El departamento se encarga de publicar regulaciones, gestionar programas, trabajar de manera intersectorial con otros ministerios, ONG y organizaciones ciudadanas, y establecer parámetros para el agua, el suelo, los residuos, el aire, los productos químicos, los tóxicos y la seguridad infantil.39

Cada año el Ministerio del Medio Ambiente publica un Informe sobre el Estado del Medio Ambiente.40 En 2022, no hubo ninguna referencia específica a los niños, niñas o adolescentes.41

Como respuesta a los problemas ambientales que la comuna de Arica sufrió durante los años 80, en 2012 se aprobó La Ley 20.590, que estableció un plan de intervención en regiones donde hay presencia de polimetales en esta comuna.42 El Ministerio del Medio Ambiente es responsable de realizar estudios periódicos para evaluar el riesgo ambiental debido a la presencia de polimetales en Arica.43 Para proteger la salud de los ciudadanos, se requiere evaluar el riesgo ambiental identificando zonas de riesgo según lo dispuesto en esta ley.44 Se ha detectado que el agua potable en la región de Arica contiene contaminantes nocivos, incluyendo arsénico, que podrían ser tanto de origen natural como causados por la actividad de los humanos.45 Una exposición prolongada al arsénico se ha relacionado con diversas enfermedades, incluyendo diferentes tipos de cáncer.46 De la misma manera, la exposición a arsénico durante el embarazo o durante la primera infancia activa una serie de mecanismos patogénicos a nivel epigenético que favorecen el desarrollo de diferentes enfermedades en etapas posteriores de la vida adulta y que son irreversibles para la persona afectada.47

También ha habido casos de intoxicación de niños y niñas, como los que se describen a continuación.

En 2015, un caso de niños y niñas intoxicados con plomo fue ampliamente conocido en el país. En Antofagasta, en la zona norte del país, hay colegios y jardines infantiles ubicados cerca del puerto de la ciudad donde se embarcan y desembarcan metales para una compañía minera.48 Se encontró que los niños y las niñas tenían diecinueve metales pesados en la sangre, mientras que otros estudios, además de corroborar los resultados, también evidenciaron que en el medioambiente local había el cobre, arsénico, zinc, cadmio y plomo, los cuales se consideran potencialmente dañinos para la población.49

En la ciudad de Puchuncaví, ubicada en la zona costera a 150 kilómetros al noroeste de Santiago, los niños y las niñas que asisten a la escuela La Greda, han sido afectados por graves problemas medioambientales. Se trata de un zona en la se inauguró el Parque Industrial Ventanas en 1961 y no existe ningún registro de la época que hubiera considerado los posibles efectos que esto podría causar.50 En 2015, más de cuarenta niños resultaron intoxicados al inhalar gases de aguas residuales cerca de la escuela.51 La zona cuenta con quince industrias, incluyendo industria de la minería, refinerías de petróleo e industrias cementeras, de las cuales siete están clasificadas como peligrosas y tres como contaminantes.52 Los niños y niñas de esta zona han estado expuestos a altos niveles de contaminación, tanto en el atmosférica como en el agua.53 Todos los recursos judiciales que se intentaron en ese momento para demandar responsabilidad al estado fueron desestimados por los tribunales de primera instancia (véase Parte I. B para más información sobre las apelaciones ante la Corte Suprema).54

En 2023, el Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medioambiente declaró que “[...] las comunidades marginadas y vulnerables sufren la exposición a sustancias tóxicas y la degradación ambiental, la escasez de agua y donde además muchos de sus residentes carecen de acceso a agua potable saludable y suficiente y se enfrentan a una contaminación atmosférica mortal” y que “[...] las niñas, niños y jóvenes de algunas comunidades estén creciendo sin un abastecimiento fiable de agua en sus hogares y escuelas y que estén expuestos a químicos tóxicos que amenazan su salud”.55 El Relator Especial de la ONU exigió leyes y normas ambientales más fuertes, un aumento notable de recursos para la protección ambiental y un cumplimiento más estricto por parte del país de las normas ambientales.56


F. ¿Cuenta el país con registros de emisiones y transferencias de contaminantes? De ser así, ¿tienen en cuenta estos registros los factores específicos relacionados con los niños y las niñas con respecto a las sustancias tóxicas sobre las que se recopilan datos y el tipo de datos recopilados?

Chile tiene el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Éste publica información y datos sobre emisiones al aire, emisiones al agua, residuos peligrosos que se guardan y procesan en sitios seguros, y la recolección de residuos no peligrosos.57 La Ley 19.300 adjudica al Ministerio del Medio Ambiente la administración del RETC.58 La Ley D.S. N° 1/2013 MMA regula el RETC.59 La ley reguladora no hace ninguna referencia a los niños y las niñas.


G. ¿Ejerce el Estado su jurisdicción extraterritorial para cualquier cuestión medioambiental?

No se han encontrado evidencias de que los tribunales nacionales de Chile hayan recurrido a la jurisdicción extraterritorial.

 

 

II. Acceso a los tribunales

A. ¿Cómo pueden presentarse casos ambientales ante los tribunales nacionales?

Protecciones constitucionales

La Constitución chilena contempla la protección frente al daño medioambiental. El artículo 19(8) de la Constitución chilena establece que “Los ciudadanos tienen el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” y “el estado, a través de la legislación, debe velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”60 Asimismo, la Constitución chilena decreta que "la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente."61

El artículo 20 de la Constitución instaura un recurso de protección, que se puede interponer cuando a causa de "actos u omisiones arbitrarios o ilegales", alguna persona sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidos en el art. 19. Y este incluye, desde 2005, el párrafo 8 (derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación): "Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".62 Estos recursos se presentan ante la Corte de Apelaciones respectiva (y por la Corte Suprema, en apelación). Si se estima este recurso de protección constitucional, la Corte aplicará inmediatamente las medidas necesarias para "restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado".63


Responsabilidad Civil

En Chile, existen tribunales ambientales que se reparten en tres regiones del país (Antofagasta, Santiago y Valdivia).64 Estos tribunales, por una parte, confieren a la Superintendencia del Medio Ambiente la facultad de perseguir judicialmente las vulneraciones medioambientales y, por otra parte, son tribunales autónomos e independientes que están “sujetos a la superintendencia directiva, correccional y financiera de la Corte Suprema [de Chile]”.65 Estos tribunales ambientales se ocupan de “resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”.66 Las competencias de los tribunales ambientales incluyen, entre otras cosas, las reclamaciones presentadas contra la SMA y/o las resoluciones que establecen las normas de calidad ambiental y las normas de emisión, así como conocer “reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental” y “todas las cuestiones relacionadas con el daño ambiental que se definen en la Ley 19.300”.67

A su vez, los artículos 51 al 55 de la Ley 19.300, establecen “el régimen general de responsabilidad por daño ambiental en Chile”.68 En general, “cualquier parte que cause daños ambientales, tanto de manera negligente como deliberada, será responsable y estará obligada a restaurar el daño causado”, y dichas demandas se pueden presentar ante el Tribunal Ambiental correspondiente (como se ha indicado anteriormente).69


Responsabilidad Administrativa

La Ley N.º 20.417, establece las sanciones administrativas que la Superintendencia del Medio Ambiente puede imponer en caso de “infracción de licencias ambientales u otros permisos ambientales que requieran sus propias normativas”.70 Entre las sanciones que contempla la ley se encuentran la amonestación por escrito, las multas, la clausura temporal o definitiva y la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.71 Otro tipo de sanciones administrativas se pueden aplicar por parte del organismo sectorial competente.72


Responsabilidad Penal

Este tipo de responsabilidad no es tan común, sin embargo, "si la infracción ha causado daño ambiental y el infractor lo ha provocado intencionalmente", puede surgir la responsabilidad penal en materia de medioambiente.73 Tanto el Código Penal de Chile, como el artículo 136 de la Ley 18.892, contemplan estos supuestos de responsabilidad penal.74

Así, existen "casos de responsabilidad objetiva" (por ejemplo, vertido de petróleo, uso de pesticidas o daños nucleares).75


B. ¿Qué normas de legitimación procesal se aplican en los casos ambientales?

Según los motivos de la reclamación presentada (según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N.º 20.600), el artículo 18 de la Ley N.º 20.600, en la cual se crean los Tribunales Ambientales, establece que las reclamaciones que estén relacionadas con el daño ambiental pueden ser presentadas por las siguientes partes:76

  1. Las personas que consideren que "decretos que establezcan normas primarias o secundarias de calidad ambiental y normas de emisión" no cumplen con la Ley N.º 19.200 y le son perjudiciales;
  2. En los casos de reclamaciones por reparación de un daño ambiental, “las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado”. Si una de estas partes presenta una demanda, esta no puede ser presentada por las otras partes, pero esto no impide que intervengan "como terceros coadyuvantes";
  3. Las personas naturales o jurídicas que están "directamente afectadas por" las resoluciones emitidas por la Superintendencia del Medio Ambiente;
  4. La Superintendencia del Medio Ambiente;
  5. Las personas “que considere que los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, emisión y planes de prevención o descontaminación, infrinjan la ley, las normas y los objetivos de los instrumentos señalados”;
  6. Las personas afectadas directamente por las resoluciones emitidas sobre un “procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo relacionado con el medioambiente” o la persona que solicitó la invalidación administrativa en primera instancia.

El Tribunal Ambiental de Santiago precisa, por otra parte, que "cualquier persona natural o jurídica que tenga interés legítimo porque el acto administrativo cuestionado le causa perjuicio o afecta directamente" puede presentar una reclamación ante el tribunal.77 No obstante, hay que señalar que las solicitudes de "autorización previa y consultas" solo se pueden iniciar por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.78 Por último, los Tribunales Ambientales permiten que el amicus curiae (es decir, "personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad técnica y profesional que invoquen la protección de un interés público") también intervenga en casos medioambientales.79

Las reclamaciones deben ser presentadas por escrito y en ellas se debe especificar de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho, además de lo que se está solicitando específicamente al Tribunal Ambiental.80 Un litigio ante el tribunal requiere “la representación de un abogado” y “las partes pueden recurrir contra las decisiones de los tribunales ambientales ante la Corte de Apelaciones correspondiente o la Corte Suprema.”81


C. ¿Existen diferencias entre estas normas de legitimación procesal cuando los demandantes son niños y niñas y, de ser así, en qué sentido?

No se encontró ninguna diferencia en las normas de legitimación procesal en cuanto a la edad de los demandantes.


D. ¿Cuáles son la carga y la valoración de la prueba de las alegaciones de lesiones personales como consecuencia de la exposición a sustancias tóxicas?

Según la normativa medioambiental, en el caso de la exposición a sustancias tóxicas, una demanda por lesiones personales solo se puede presentar una vez que el Tribunal Ambiental haya establecido, en una resolución final, que existe responsabilidad por daño medioambiental.82

En los casos civiles de Chile, la norma que se requiere es la prevalencia de las pruebas.83 El demandante debe tener pruebas para cada elemento de la demanda para así obtener una indemnización. Según el artículo 35 de la Ley N.º 20.600, si la exposición a la sustancia tóxica se produjo a causa de un daño ambiental, la prueba solo se puede presentar ante los Tribunales Ambientales, y el criterio para las pruebas se llama sana crítica o discreción judicial responsable. Este es un sistema de valoración de la prueba en el que un tribunal no está condicionado por las reglas probatorias de la ley, sino que tiene obligación de juzgar según las reglas de la lógica y la experiencia, y a fundamentar su valoración de las pruebas.84 El artículo 35 de la Ley N.º 20.600 establece que toda prueba obtenida por medios lícitos será admisible y que el Tribunal tiene discreción judicial para reducir o cuantificar la prueba.85

En caso de que la exposición a la sustancia tóxica se produjera a causa de daños nucleares, vertido de petróleo o el uso de pesticidas, se aplica la responsabilidad objetiva.86


E. ¿Qué plazos de prescripción se aplican en casos ambientales?

Según el artículo 16 de la Ley N.º 19.300, el tiempo de prescripción de las reclamaciones en materia medioambiental es de cinco años.87


F. ¿Está disponible la asistencia legal en casos ambientales? Si es así, ¿en qué circunstancias?

En Chile, no existe un servicio público dedicado a asesorar o proporcionar ayuda legal en materia de medioambiente a las personas.88 Sin embargo, varios servicios o instituciones privadas pueden proporcionar esta ayuda cuando se necesita, como es el caso de algunas municipalidades, clínicas jurídicas en universidades, la Corporación de Asistencia Judicial (el servicio público gratuito del Estado que busca proporcionar asesoría legal a aquella persona que lo necesite y que cumpla con ciertos requisitos socioeconómicos) y la Fundación Pro Bono.89

La Ley N.º 21.067, define que la Defensoría de los Derechos de la Niñez es a quien le corresponde proteger los derechos de los niños y las niñas. Una de sus principales funciones es presentar recursos y/o denunciar vulneraciones ante los órganos competentes en nombre de los niños y niñas cuando han sido víctimas de vulneraciones de derechos o de delitos.90 Si los delitos contra los niños y niñas estuvieran relacionados con una infracción medioambiental, entonces sería posible que el Estado proporcionara asistencia legal para una demanda en materia medioambiental en nombre de los niños y niñas.

 

 

III. Reparaciones

A. ¿Qué reparaciones pueden imponer los tribunales en casos ambientales?

Los tribunales pueden imponer reparaciones como:

  1. Exigir compensación por daños ambientales;91
  2. Impedir ciertas acciones (por ejemplo, el drenaje de un lago, el vertido de residuos de una empresa de cobre en la playa o la construcción de presas hidroeléctricas);92
  3. Exigir la limpieza de una zona específica;93
  4. Medidas provisionales y suspensiones;
  5. Multas y otras sanciones económicas;
  6. Restaurar las zonas afectadas.

Además, los Tribunales Ambientales o los órganos administrativos responsables de casos ambientales también pueden aplicar sanciones o reparaciones. A continuación, se presentan algunos ejemplos.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Ambiental de Chile, en el caso de un recurso por daño ambiental relacionado con el agua o el aire, los responsables de la contaminación que se determine que han “causado daño ambiental atribuible a su negligencia” pueden “estar sujetos a u[na acción judicial ambiental] para reparar ese daño”.94

  2. En caso de haber infringido la Resolución de Calificación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente puede imponer multas y otras sanciones, como sanciones económicas y de reparación.95

B. ¿Qué reparaciones han ordenado los tribunales en casos ambientales hasta la fecha?

Como se puede ver, en varios casos y sanciones administrativas que se mencionan detalladamente a continuación, los tribunales en Chile han dictado reparaciones como: prohibir o permitir a ciudadanos que impidan o se unan a una acción para impedir a entidades desarrollar ciertas acciones; obligar a limpiar o restaurar ciertas zonas; y multas y otras sanciones económicas.

A continuación, se presentan varios casos y las sentencias/reparaciones que dictaron los tribunales:

  • Caso Quintero-Puchuncaví (2019)96 (véase Parte I.B.)
    • Tribunal: Corte Suprema de Chile
    • Fallo: La Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y admitió el recurso de protección. Dictó que se adoptaran quince medidas para proteger la salud de la población afectada, como: que las autoridades valorasen la relevancia y utilidad de reevaluar, e incluso aumentar, si fuera necesario, los niveles de los requisitos aplicables a las diferentes sustancias, gases o compuestos producidos en las diferentes plantas; que se elaborara un Plan de Emergencia para hacer frente a las emergencias por contaminación y que se diseñara una política para enfrentar situaciones de contingencia; entre otras. La Corte también concluyó que las acciones de las autoridades debían coordinarse para así conseguir una actuación coherente y en concordancia en los ámbitos municipal, provincial, regional y nacional. Por último, la Corte ordenó que todas las acciones que se llevaran a cabo para cumplir con las medidas dictadas en la sentencia se mantuvieran actualizadas en una página web, y que, en la medida de lo posible, se usara un lenguaje claro.97

  • Caso Quintero-Puchuncaví (2022)98 (véase Parte I.B.)
    • Tribunal: Corte Suprema de Chile
    • Fallo: La Corte consideró que había vulneración tanto de la garantía constitucional del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación como del derecho de la protección de la salud y la vida de los habitantes de las comunidades afectadas (artículos 19(1), 19(8), 19(9) de la Constitución). El Tribunal urgió al cumplimiento total de las quince medidas establecidas en la resolución 5888-2019 (véase arriba) para prevenir que ocurrieran nuevos actos de contaminación, entre las cuales está la elaboración de un estudio por parte del Ministerio del Medio Ambiente para determinar la naturaleza y las características de los gases y sustancias producidas por cada una de las fuentes y la implementación de medidas basadas en los resultados del estudio.99 El Tribunal también recordó la obligación de todos los órganos del Estado de actuar de forma proactiva y coordinada para así cumplir los objetivos establecidos y el bienestar de la población.100

  • Comunidad de Chañaral contra Codelco División El Salvador (1988)
    • Tribunal: Corte Suprema de Chile
    • Fallo: La Corte consideró que “era legítimo que un agricultor impidiera el drenaje de un lago”.101

  • Pedro Flores contra Corporación del Cobre, Codelco, División Salvador (1988) (véase Parte I.B)
    • Tribunal: Corte Suprema de Chile
    • Fallo: La Corte “sostuvo el derecho ambiental constitucional ‘a vivir en un ambiente libre de contaminación’ y frenó el vertido de residuos de una empresa de cobre en las playas chilenas, lo cual estaba afectando negativamente a la vida marina protegida.”102

  • Aurelio Vargas contra el Municipio de Santiago (1987)
    • Tribunal: Corte Suprema de Chile
    • Fallo: La Corte Suprema ordenó la limpieza de un vertedero de basura [...] por cuestión de salud de los vecinos.103

  • Trillium (véase Parte I.C.)
    • Tribunal: Corte Suprema de Chile
    • Fallo: La Corte prohibió un proyecto de Trillium Corporation, con sede en EE. UU., que pretendía talar árboles en la zona de Tierra del Fuego en Chile. El tribunal mantuvo “que la Constitución chilena exige el mantenimiento de las condiciones originales de los recursos naturales, y que los órganos del Estado están obligados a reducir al mínimo la intervención humana.”104

  • CODEFF contra Ministerio de Obras Públicas y otros (1985)
    • Tribunal: Corte Suprema de Chile
    • Fallo: La Corte Suprema “frenó la extracción de agua del lago Chungará” en Chile “porque hubiera elevado los niveles de salinidad en una reserva de biosfera de la UNESCO. Fue iniciado por CODEFF, que es una organización privada para la conservación”.105

C. ¿Existen autoridades administrativas facultadas para intervenir frente a las denuncias en materia de medioambiente y, en caso afirmativo, ¿cómo están facultadas para atender las denuncias?

El Ministerio del Medio Ambiente es un órgano regulador que apoya al Presidente de Chile en el “diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental” y en la “protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos”.106 El Ministerio del Medio Ambiente está repartido en varias divisiones, entre las cuales hay una división judicial.107

Otra de las autoridades reguladoras, bajo la supervisión del Presidente de Chile a través del Ministerio de Medio Ambiente, es la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). A esta "le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.”108 La SMA puede llevar a cabo estas funciones de seguimiento y fiscalización de diferentes maneras. En primer lugar, de manera directa, a través de sus propios funcionarios. En segundo lugar, a través de organismos sectoriales a los que la SMA puede asignar ciertas tareas de fiscalización “sobre la base de programas y subprogramas que se definirán en conjunto para tal efecto”. Y, en último lugar, “mediante terceros debidamente acreditados y autorizados por la SMA”.109 Además, la SMA tiene la facultad de establecer los criterios de fiscalización ambiental que luego deben ser adoptados y aplicados por otros organismos responsables de las funciones de fiscalización ambiental.110 En general, la SMA es la autoridad encargada del “control de cumplimiento y ejecución”.111

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) “se ocupa de administrar el [Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)] e interpreta la resolución ambiental pertinente (Resolución de Calificación Ambiental) (RCA), que es el nombre para la autorización ambiental en Chile” y “promueve y facilita la participación de la población en los procesos de evaluación de proyectos.”112 El SEIA es uno de los procedimientos para evaluar el impacto medioambiental y establecer la estructura para que las organismos emitan las autorizaciones ambientales establecidas por la Ley 19.300 (Ley de medio ambiente).113

El SEA es el responsable de fomentar y facilitar la participación de la población en el proceso de evaluación medioambiental para determinados proyectos, y también de supervisar el SEIA e interpretar la Resolución de Calificación Ambiental.114

Además, hay una serie de órganos especializados (por ejemplo, autoridades especializadas en agua, servicios sanitarios, etc.) que supervisan cuestiones que no son competencia de la SMA. Algunos de estos organismos sectoriales son el Ministerio de Salud, la Dirección General de Aguas y la Superintendencia de Servicios Sanitarios.115

 

 

IV. Derechos civiles y políticos

Libertad de celebrar reuniones pacíficas

A. ¿Cómo se protege en la legislación nacional el derecho de los niños y las niñas a participar en reuniones pacíficas, e incluso en protestas?

El artículo 19(3) de la Constitución establece “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”.116 No obstante, en 2015, en una declaración sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial de la ONU expuso que en Chile el ejercicio del derecho a participar libremente en reuniones pacíficas está indebidamente restringido por el Decreto Supremo 1.086.117 Esto se debía a que el Decreto Supremo 1.086 permitía a las autoridades locales impedir o disolver reuniones que no hubieran sido previamente autorizadas por las autoridades, y negaba el permiso de reunirse por ciertos motivos, por ejemplo, si se consideraba que alteraban el tránsito público.118 Durante 2018, el Estado se comprometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a revisar el reglamento policial sobre el uso de la fuerza y el control del orden público (Informe de Fondo 31/17, Caso No.12.880 "Edmundo Alex Lemun Saavedra y otros").119 Como parte de la ejecución de este acuerdo, se adoptaron el Decreto 1.364 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (8 de diciembre de 2018), la Circular 1832 sobre el uso de la fuerza y la Orden General 2635 (reglamento policial de Chile), que dicta los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público.120 Estos protocolos regulan específicamente la intervención en manifestaciones y el uso de medios disuasivos, entre ellos, el Protocolo 3.2 (Desalojo de establecimientos educacionales primarios y secundarios) y el 4.3 (Privación de libertad de Niños, Niñas y Adolescentes).121 Varios de estos protocolos se modificaron con la Orden General 2.870 de septiembre de 2021, que, entre otras cosas, elimina la distinción que había entre manifestaciones lícitas e ilícitas, y establece que todas las manifestaciones (incluidas aquellas no autorizadas bajo el Decreto 1.086) son lícitas, y que la intervención solo es posible cuando se cometen actos ilícitos.122 Además, en julio de 2020 se emitió la Orden General 2.785, que modifica los protocolos mediante un procedimiento para la liberación de niños y niñas de las dependencias policiales sin la necesidad de ser recogidos por un adulto responsable.123

Los niños y las niñas tienen el derecho a participar y promover reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas conforme a la ley, ya sean de naturaleza recreativa, deportiva, cultural, artística, social, religiosa o de cualquier otra índole, en compañía de sus padres u otros adultos responsables.124 El artículo 18 de la Ley 21.430, que hace referencia a la participación social de los niños, niñas y adolescentes, establece que este principio se manifestará a través del derecho de reunión, entre otros.125


B. ¿Existen limitaciones jurídicas al derecho de los niños y las niñas a participar en reuniones pacíficas?

Para participar y promover reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, los niños y niñas deben estar en compañía de sus padres u otros adultos responsables.126

El Comité contra la Tortura hizo pública la preocupación por los múltiples casos de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestantes y por los registros constantes de maltrato a manifestantes detenidos, de brutalidad policial contra miembros del pueblo mapuche en el contexto de desalojos y redadas en sus comunidades y de actos de violencia sexual cometidos por la policía contra mujeres y niñas durante las protestas estudiantiles.127

En las conclusiones finales realizadas por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 2015, el Comité expresó que había “una profunda preocupación por las formas represivas adoptadas por el Estado ante las manifestaciones de los años 2011-2012 llevadas a cabo por estudiantes que exigían cambios en el sistema educativo“.128 Por ello, la CDN instó a Chile a desarrollar y supervisar la implementación de protocolos y procedimientos policiales para gestionar protestas públicas, de manera que se ajusten a las normas de derechos humanos y de la Convención.129

En el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de la Asamblea General de las Naciones Unidas realizado en 2019, se recomendaba a Chile que “garantizara y promoviera los derechos a la libertad de reunión pacífica”.130 Además, en el informe de la misión de las Naciones Unidas en Chile en 2019, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aseguró que durante las protestas recientes, los adolescentes y jóvenes fueron uno de los grupos más afectados por la represión de las protestas, en concreto los estudiantes de secundaria y universitarios.131 Según un informe de Ombudsperson for Children (actualizado a octubre de 2022), 2.178 niños fueron víctimas de vulneraciones de derechos humanos durante estas protestas.132


C. ¿Qué sanciones se pueden imponer a los niños por participar en huelgas escolares?

No se han identificado sanciones más allá de las descritas en las secciones inmediatamente anteriores.


Libertad de expresión

A. ¿Cómo se protege el derecho de los niños y las niñas a la libertad de expresión en la legislación nacional?

El artículo 19(6) de la Constitución establece “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias”, y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del cual Chile forma parte, también recoge el derecho a la libertad de expresión y opinión.133 Sin embargo, en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de la Asamblea General de las Naciones Unidas realizado en 2019, se recomendó a Chile que “proporcionase garantías efectivas para el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el país”, y que “adoptara las medidas necesarias para garantizar los derechos a la libertad de expresión de todas las personas”.134

La Ley 21.430 establece el derecho de niños, niñas y adolescentes “a expresar y difundir libremente sus opiniones, sin censura previa, a través de cualquier medio”.135 Los niños, niñas y adolescentes también tienen derecho a “participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva”.136 También se añade que “los órganos del Estado promoverán las oportunidades y mecanismos nacionales y locales necesarios para que se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su edad y grado de desarrollo personal, a fin de que sus opiniones sean escuchadas a través de procesos permanentes de intercambio de ideas y sean consideradas en la identificación de necesidades e intereses, en la adopción de decisiones, formulación de políticas, planes y programas que les afecten, así como al realizar la evaluación de ellas.”137


B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho a la libertad de expresión que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

En las conclusiones realizadas por el CDN en 2015, el Comité expresó "preocupación de que el sistema jurídico no reconozca explícitamente el derecho de los niños y las niñas a ser escuchados y a que sus opiniones se tengan en cuenta en todas las cuestiones que les afectan, particularmente en materia de educación, salud y familia".138 Por eso, el CDN recomendó que Chile "asegure la implementación efectiva de la legislación y que reconozca el derecho de los niños y niñas a ser escuchados en todos los asuntos relacionados con los derechos de la niñez”.139 Sin embargo, este derecho fue reconocido para los niños y niñas en 2022, con la aprobación de la Ley 21.430 (véase arriba).140 Se pueden aplicar restricciones establecidas en la Constitución y las leyes.141


Libertad de asociación

A. ¿Cómo se protege el derecho de los niños y las niñas a la libertad de asociación en la legislación nacional?

Tanto el artículo 19(15) de la Constitución de Chile,142 como el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual forma parte Chile, reconocen el derecho a asociarse libremente.143 En 2015, en una declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que “en general el derecho a la libertad de asociación se respeta en Chile” y elogió “al Estado por los esfuerzos realizados para asegurar que los individuos se puedan organizar a fin de lograr objetivos comunes”.144

La ley reconoce el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole.145


B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho de asociación que se aplican específicamente a los niños y las niñas?

En el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2019), se recomendó que Chile adoptara “las medidas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas a la libertad de asociación”.146

En lo que respecta al derecho de los niños y niñas a la libertad de asociación, en las conclusiones realizadas por el CRC en 2015, el Comité expresó que había una “preocupación de que los niños y niñas no fueran considerados titulares de derechos en la Ley N.º 20500 (2011) sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”.147 Por ello, el CRC recomendó que Chile “revisase la Ley N.º 20500 (2011) con el fin de reconocer y garantizar el derecho de los niños y las niñas a la participación directa en asociaciones”.148 En 2022 este derecho fue reconocido para todos los niños y niñas “sin restricciones más allá de las previstas en la Constitución y en la ley”.149


Acceso a la información

A. ¿Cómo protege la legislación nacional el derecho de los niños y niñas a acceder a la información?

El artículo 19(12) de la Constitución establece "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley".150

Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de "buscar, recibir y utilizar la información en cualquier medio, adecuada a su edad, madurez y grado de desarrollo, especialmente contenida en soportes digitales, que les permita actuar en estos medios de un modo seguro y responsable".151

En 2022, Chile se adhirió al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).152


B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho de acceso a la información que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acceso a la información “sin perjuicio de la supervisión que de ello puedan hacer sus padres y/o madres o quien tenga a cargo su cuidado”.153


C. ¿El plan nacional de estudios para las escuelas incluye la educación medioambiental?

La Ley 19.300 establece que la educación ambiental es un "proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante" (artículo 2(h)).154

En 2009, se aprobó la Política Nacional de Educación para el Desarrollo Sustentable.155 Se trata de “un documento que fija los grandes lineamientos que determinan el actuar de los distintos sectores en materia de educación Ambiental, con el único norte de formar una ciudadanía activa en la construcción del desarrollo sustentable del país”.156

Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente en el año 2010, la división de educación ambiental y participación ciudadana llevó a cabo actividades para introducir los objetivos de sostenibilidad en las escuelas.157 El Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Instituciones Educativas (SNCAE) hizo uso del discurso de la sostenibilidad para fomentar la creación de hábitos y conductas que potenciasen la protección ambiental tanto en la gestión administrativa como en la pedagogía.158

La sostenibilidad es uno de los ejes centrales de la educación nacional, y se incluye en la Ley N.º 20.370 (2009), la Ley General de Educación. Como muestra de solidaridad con las futuras generaciones, este principio pide al sistema educativo que implemente programas que promuevan la conciencia ambiental y el uso responsable de los recursos.159

Aunque existen iniciativas, como el SNCAE, para gestionar cuestiones ambientales en entornos de educación formal en Chile, su ejecución depende de la disposición de los docentes y el personal administrativo.160 Es más, en los programas educativos chilenos, los contenidos relacionados con el desarrollo sustentable se centran más en la impartición de prácticas sociales de comportamiento sustentable que en la transmisión de conocimientos científicos para apoyar la reflexión y la capacidad argumentativa de los estudiantes.161 En 2015, en conclusiones realizadas por el Comité de la CDN, el Comité recomendó que Chile “aumentase la conciencia y preparación de los niños y niñas sobre el cambio climático y los desastres naturales incorporando el tema en el currículo escolar y los programas de formación de docentes”.162 Asimismo, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que la educación en Chile se evalúa estrictamente según estándares e indicadores instrumentales y cognitivos, sin tener en cuenta valores y actitudes como el respeto por el medioambiente y, por lo tanto, recomendó que Chile garantizara, en todas las escuelas públicas, semiprivadas y privadas, que la educación promoviera el desarrollo del respeto por el entorno natural.163

En 2022, la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia reconoció como unos de los objetivos en educación, el fomento del respeto por el medioambiente, y estableció que el Estado debe promover “programas formativos, divulgativos y de sensibilización para el uso responsable y sostenible de los recursos naturales y la adquisición de hábitos positivos para la conservación del medio ambiente y de mitigación de los efectos del cambio climático”.164

***

Notas finales

1 Artículo 19 (8) de la Constitución de la República de Chile, 1980 (rev. 2015), disponible en: https://www.constituteproject.org/constitution/Chile_2015?lang=es.

2 Ibid.

3 Ibid.

4 Gonzalo Augilar Cavallo, Las deficiencias de la fórmula ‘Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación’ en la Constitución Chilena y Algunas Propuestas Para Su Revisión, 14 Estudios Constitucionales (2016), disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002016000200012#102.

5 Ibid.

6 Ibid.

7 Ibid.

8 Ibid.

9 Ibid.

10 Ibid.

11 Erin Daly, Constitutional Protection for Environmental Rights: The Benefits of Environmental Process, 17 International Journal of Peace Studies (2012), págs. 71-80. Disponible (en inglés) en: https://www.jstor.org/stable/41853036.

12 Corte Suprema de Chile: Central Termoeléctrica Campiche. Recurso de protección. N.º 1219-2009. 22 de junio de 2009. Párr. 6. Disponible en: https://www.jurischile.com/2010/07/se-acoge-recurso-de-proteccion-contra.html?m=1.

13 Supra nota 4.

14 Ibid.

15 Ibid.

16 Ibid.

17 Corte Suprema de Chile: Quintero-Puchuncaví. N.º 5.888-2019. 28 de mayo de 2019. Disponible en: https://observatoriop10.cepal.org/es/jurisprudencia/sentencia-la-corte-suprema-chile-rol-num-5888-2019.

18 Ibid.; Alejandra Donoso Cáceres, “Zonas de sacrificio” y justicia ambiental. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema Rol No 5.888-2019, 1 Anuario de Derecho Público 209 (2019), disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8147089.

19 Supra nota 17.

20 Ibid., párr. 1.

21 Ibid.

22 DOE, Actualidad Jurídica (2023), https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-revoco-sentencia-y-acogio-los-recursos-de-proteccion-por-la-emergencia-ambiental-vivida-en-quintero-y-puchuncavi-en-junio-de-2022/; Corte Suprema. N.º 170.273-2022. 26 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.doe.cl/alerta/09062023/202306093001.

23 Ibid.

24 Daniela Navarro Scholz, El principio de equidad intergeneracional y la legitimación activa en el recurso de protección ambiental, Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile (2021). Disponible en: https://derecho.uchile.cl/centro-de-derecho-ambiental/columnas-de-opinion/tribunadiplomado-d-navarro-principio-de-equidad-intergeneracional.

25 Andrés Bordalí Salamanca, Empresa Forestal Trillium Limitada, VIII Revista de Derecho 123 (1997). Disponible en: http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/3060.

26 Corte Suprema de Chile: Trillium I. 19 de marzo de 1997. Párr. 13. Disponible en: https://vlex.cl/vid/antonio-comision-nacional-medio-ambiente-228637878.

27 Corte de Apelaciones de Valparaíso: Grupo de acción ecológica Chinchimén y otros. Acción para la protección. N.º 317-2008. 8 de enero de 2009. Párr. 15.

28 Corte Suprema de Chile: Flores Tapia, Cristián y otros con Minera Los Pelambres. N.º 12938-2013. 21 de octubre de 2014. Párr. 25.

29 Ibid.

30 Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667.

31 Ibid.

32 Ley 20.417 que crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente, disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010459.

33 Ibid.

34 Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041361.

35 Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643.

36 Ibid., art. 25.

37 Ibid., art. 48.

38 Ibid.

39 Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, https://mma.gob.cl/.

40 Los informes están disponibles en Sistema Nacional de Información Ambiental (SINiA), Ministerio del Medio Ambiente, https://sinia.mma.gob.cl/estado-del-medio-ambiente/#reportes.

41 Reporte del Estado del Medio Ambiente 2022, Ministerio del Medio Ambiente (2022), disponible en: https://sinia.mma.gob.cl/estado-del-medio-ambiente/reporte-del-estado-del-medio-ambiente-2022/.

42 Informe de evaluación de riesgos en la comuna de Arica por la presencia de polimetales en la matriz suelo ID 608897-198-LP15 (Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile, 2016). Disponible en: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/10/Estudio-Riesgo-Arica.pdf.

43 Ibid.

44 Ibid.

45 Andrei N. Tchernitchin, Juvenal Ríos, Isel Cortés and Leonardo Gaete, Polimetales en agua de Arica-Parinacota. Posibles orígenes y efectos en la salud. XIV Congreso Geológico Chileno (2015). Disponible en: https://catalogobiblioteca.sernageomin.cl/Archivos/14905_v3_pp_296_299.pdf.

46 Ibid.

47 Ibid.

48 Niños, niñas y adolescentes: el impacto del daño en el medio ambiente en el ejercicio de sus derechos, caso chileno (Opción por los Derechos de Niños y Niñas). Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CRC/Discussions/2016/Opcion.pdf.

49 Ibid.

50 Ibid.

51 Ibid.

52 Ibid.

53 Ibid.

54 Ibid.

55 Experto de las Naciones Unidas advierte que Chile enfrenta una tormenta de injusticias ambientales y aplaude las buenas prácticas (ONU, 12 de mayo de 2023). Disponible en: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2023/05/experto-de-las-naciones-unidas-advierte-que-chile-enfrenta-un-tormenta-de.

56 Ibid.

57 “Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”, Ministerio del Medio Ambiente, disponible en: https://retc.mma.gob.cl/.

58 Supra nota 30, artículo 70 (p).

59 Ley que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, D.S. N° 1/2013 MMA, disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1050536.

60 Véase Jose Antonio Urrutia y Sebastian Aviles, Urrutia & Cia., Derecho ambiental y práctica en Chile: overview (2015), disponible (en inglés) en: https://content.next.westlaw.com/1-503-4725?transitionType=Default&contextData=(sc.Default)&__lrTS=20190408095909841&firstPage=true&bhcp=1 [consultado en marzo de 2024].

61 Véase James R. May y Erin Daly, Global Judicial Handbook on Environmental Constitutionalism (3rd Edition, 2019), disponible (en inglés) en: https://unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/a.to.i/JEN/2019_JEN/UNEP_Handbook_on_Environmental_Constitutionalism__3d_ed.pdf.

62 Supra nota 1, artículo 20.

63 Ibid.

64 Supra nota 61.

65 Global Legal Monitor; Chile Creates Environmental Courts (1 de agosto de 2012), disponible (en inglés) en: https://www.loc.gov/law/foreign-news/article/chile-new-law-creates-environmental-courts/; supra nota 34, artículo 1.

66 Ibid.

67 Supra nota 34, artículo 17; Supra nota 61.

68 Véase Paulina Riquelme e Iveette Cárdenas, Environmental Law 2019 Chile (2019). Chambers and Partners. Disponible (en inglés) en: https://www.eelaw.cl/files/publication/pdf/2/Guia_Chambers_2019_2da_version_.pdf.

69 Ibid.

70 Ibid.

71 Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, Sección III, párr. 2. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459.

72 Supra nota 69.

73 Ibid.

74 Ibid.

75 Ibid.

76 Supra nota 34, artículos 17 y 18.

77 Tribunal Ambiental, Santiago de Chile; “Accesso al Tribunal”, https://tribunalambiental.cl/quienes-pueden-iniciar-una-causa/.

78 Ibid.

79 Ibid.

80 Ibid.

81 Ibid.. Véase supra nota 61.

82 Véase supra nota 69.

83 Matías Cortes de la Cerda, Product Liability and Safety in Chile: Overview (Thomson Reuters Practical Law, 2018), disponible (en inglés) en: https://content.next.westlaw.com/Document/I8efbb762119511e89bf099c0ee06c731/View/FullText.html?contextData=(sc.Default)&transitionType=Default [consultado en marzo de 2024].

84 Álvaro Paúl, Sana Crítica: The System for Weighing Evidence Utilized by the Inter-American Court of Human Rights, Buffalo Human Rights Law Review 18, 193 (2012), disponible (en inglés) en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34188.pdf.

85 Supra nota 34.

86 Véase supra nota 69.

87 Supra nota 30.

88 ¿Qué asesoría legal existe disponible?, Poder Ambiental, https://poderambiental.cl/danos-medioambiente/que-asesoria-legal-gratuita-existe-disponible/.

89 Ibid.

90 Defensoría de la Niñez, https://www.defensorianinez.cl/.

91 Supra nota 62.

92 Ibid.

93 Ibid.

94 Supra nota 61.

95 Ibid.

96 Sentencia 5.888-2019 de la Corte Suprema, disponible en: https://observatoriop10.cepal.org/es/media/81.

97 Ibid., párr. 57.

98 Sentencia de la Corte Suprema 170.273-2022, disponible en: https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-revoco-sentencia-y-acogio-los-recursos-de-proteccion-por-la-emergencia-ambiental-vivida-en-quintero-y-puchuncavi-en-junio-de-2022/.

99 Ibid.

100 Ibid.

101 Supra nota 62.

102 Ibid.

103 Ibid.

104 Ibid.

105 Ibid.

106 Supra nota 61.

107 El diagrama de las diversas divisiones dentro del Ministerio del Medio Ambiente está disponible en: https://mma.gob.cl/estructura-organizacional/.

108 ¿Qué es la SMA?, Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile, disponible en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/que-es-la-sma/.

109 Ibid.

110 Ibid.

111 Supra nota 61.

112 Ibid.

113 Ibid.

114 Ibid.

115 Ibid.

116 Supra nota 1, artículo 13.

117 Declaración de Maina Kiai, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, al concluir su visita a la República de Chile (21-30 de septiembre de 2015), disponible en: https://www.ohchr.org/en/statements/2015/09/statement-maina-kiai-united-nations-special-rapporteur-rights-freedom-peaceful.

118 Véase Decreto Supremo 1.086 (16/09/1983) sobre reuniones públicas, disponible en: https://www.interior.gob.cl/transparencia/doc/MarcoNormativoAplicable/200/5691825.pdf.

119 El informe está disponible aquí: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2021/chpu12.880es.pdf.

120 Decreto 1.364 que establece disposiciones sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1126341; Circular 1832 sobre el uso de la fuerza: instrucciones actualizadas sobre el uso de la fuerza, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1129442&idParte=&idVersion=; Orden General 2.635, disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/03/04/42295/01/1556120.pdf (p. 4).

121 Ibid., Orden General 2.635.

122 Orden 2.870 actualizando los protocolos para el mantenimiento y restablecimiento del orden público, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165383&f=2021-09-20.

123 Orden 2.785 que establece el procedimiento policial para liberar a los adolescentes de la custodia o entregarlos a un adulto responsable: modifica la orden general, establece disposiciones y aprueba los actos especificados en la misma, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1147789.

124 Supra nota 35, artículo 31.

125 Ibid.

126 Supra nota 126.

127 Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile, CAT/C/CHL/CO/6, párr. 22, disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FCHL%2FCO%2F6&Lang=es. Véase también el Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile, CRC/C/CHL/CO/4-5, párr. 36, disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FCHL%2FCO%2F4-5&Lang=Sp; Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en su misión a Chile, A/HRC/32/36/Add.1, párrs. 42 y 54, disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/32/36/Add.1; Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Visita a Chile realizada del 4 al 13 de abril de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte CAT/OP/CHL/1, párr. 114, disponible en: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=CAT%2FOP%2FCHL%2F1&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False; y el Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, A/HRC/25/59/Add.2, párr. 69, disponible en: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F25%2F59%2FAdd.2&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False.

128 Ibid., CRC/C/CHL/CO/4-5.

129 Ibid., CRC/C/CHL/CO/4-5.

130 Asamblea de las Naciones Unidas, Report of the Working Group on the Universal Periodic Review, Chile, 24 de junio-12 de julio de 2019, Punto del orden del día 6, disponible (en inglés) en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/088/61/PDF/G1908861.pdf?OpenElement, párrafo 125.88.

131 Naciones Unidas Derechos Humanos, Informe de la Misión a Chile 30 de octubre - 22 de noviembre de 2019, disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/report-mission-chile-30-october-22-november-2019.

132 Informe disponible en: https://www.defensorianinez.cl/segun-nuevo-informe-de-seguimiento-de-la-defensoria-de-la-ninez-2-178-ninos-ninas-y-adolescentes-sufrieron-violaciones-a-sus-derechos-humanos-en-el-estallido-social/.

133 Supra nota 1, artículo 11; artículo 19(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), disponible en: https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/ccpr.aspx.

134 Supra nota 133, párr. 125.87.

135 Supra nota 35, artículo 29.

136 Supra nota 35.

137 Ibid.

138 Supra nota 130, CRC/C/CHL/CO/4-5.

139 Ibid.

140 Supra nota 35.

141 Supra nota 138.

142 Supra nota 1, artículo 15.

143 Supra nota 136 (PIDCP), artículo 22(1).

144 Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación al concluir su visita a la República de Chile, 30 de septiembre de 2015, disponible en: http://freeassembly.net/news/statement-chile/.

145 Supra nota 35, artículo 31.

146 Supra nota 133.

147 Supra nota 130, CRC/C/CHL/CO/4-5.

148 Supra nota 130, CRC/C/CHL/CO/4-5.

149 Supra nota 35, artículo 31.

150 Supra nota 1, artículo 12.

151 Supra nota 35, artículo 29.

152 Disponible en: https://www.cepal.org/en/escazuagreement.

153 Supra nota 35, artículo 29.

154 Supra nota 30, artículo 2(h).

155 Educación Ambiental y Participación Ciudadana, Ministerio del Medio Ambiente, https://educacion.mma.gob.cl/que-es-educacion-ambiental/.

156 Ibid.

157 Adolfo Berríos Villarroel y Jaime González Gamboa, Educación para el desarrollo sustentable en Chile: deconstrucción pedagógica para una ciudadanía activa, 20 Actualidades Investigativas en Educación 570 (2020), disponible en: https://dx.doi.org/10.15517/aie.v20i2.41664.

158 Ibid.

159 Ibid.

160 Ibid.

161 Ibid.

162 Supra nota, CRC/C/CHL/CO/4-5.

163 Ibid.

164 Supra nota 35, artículos 41 y 48.