Argentina


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I. Protección legal nacional

A. ¿La constitución del país protege los derechos ambientales?

La Constitución de Argentina1 recoge y protege el derecho a un medioambiente sano en la Parte I, Capítulo 2, “Nuevos Derechos y Garantías”. El Artículo 41 de la Constitución reconoce el derecho de todos los habitantes y de las generaciones futuras a un medioambiente sano de la siguiente forma:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

Además, el Artículo 41 establece que los poderes gubernamentales relativos al medioambiente se dividen entre el Gobierno federal y los estados provinciales. Se otorga a las provincias la facultad de legislar sobre cuestiones ambientales en la medida necesaria para cumplir los presupuestos mínimos establecidos por el Gobierno federal.

En cuanto a la aplicación de los derechos ambientales, el Artículo 43 establece que las partes perjudicadas, el Defensor del Pueblo y las asociaciones registradas que fomenten o promuevan la protección del medioambiente podrán iniciar procedimientos sumarios relativos a los derechos ambientales. El Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, es un funcionario encargado de representar los intereses del público, en particular contra los abusos o las decisiones arbitrarias de los órganos administrativos del Gobierno.2

Si bien la Constitución protege los derechos ambientales en general, no hace referencia específica a los derechos de la infancia. Por lo tanto, se puede afirmar que la Constitución reconoce a los niños y las niñas los mismos derechos que a los demás ciudadanos. Sin embargo, la Constitución, tal como se establece en el Artículo 75, inciso 22, otorga autoridad constitucional a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otras convenciones internacionales, ampliando eficazmente la protección internacional de los derechos ambientales.3

B. ¿Han aplicado los tribunales nacionales medidas de protección de los derechos constitucionales con relación a cuestiones ambientales?

Los tribunales nacionales argentinos, tanto a nivel federal como estatal, han aplicado medidas de protección de los derechos constitucionales con relación a cuestiones ambientales.

La máxima autoridad judicial de Argentina, la Corte Suprema, declaró en la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y Otro que “La Constitución Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarrollado esa cláusula [el Artículo 41 de la Constitución] de un modo que permite admitir la existencia de un componente ambiental del estado de derecho.”4 En este caso, la Asociación Argentina de Abogados Ambientales de la Patagonia solicitó en una acción de amparo aplazar el inicio de la construcción de dos represas hidráulicas en la Provincia de Santa Cruz hasta que se realizara una evaluación de su impacto ambiental. Una acción de amparo es una solicitud de protección constitucional del derecho fundamental de una persona contra las violaciones de ese derecho por acciones del Gobierno, de una provincia, de un organismo administrativo u otro organismo público. En una decisión posterior, el 21 de diciembre de 2016, el Tribunal emitió una orden de suspensión temporal del proyecto de construcción.5

Además, en Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo), la Corte Suprema sostuvo que “[l]a protección del medio ambiente implica que cada ciudadano debe cumplir con sus deberes con respecto al cuidado del [medio ambiente]. Estos deberes se relacionan con [el hecho de] que esos mismos ciudadanos tienen que disfrutar de un medio ambiente sano, tanto para sí mismos como para las generaciones futuras... La mejora o degradación del medio ambiente beneficia o perjudica a toda la población, [el medio ambiente] es un bien que pertenece a la esfera social y trasciende al individuo, y de esto deriva la energía particular con la que los jueces deben actuar para aplicar estos mandatos constitucionales.”6

Un tribunal penal de Paraná se pronunció específicamente sobre los derechos ambientales de los niños en Honeker, José Mario; Visconti, César Martín Ramón; Rodríguez, Erminio Bernardo – Lesiones Leves Culposas Y Contaminación Ambiental S/ Recurso De Casación.7 En este caso, la Cámara de Casación Penal de Paraná (provincia de Entre Ríos) respaldó una sentencia anterior en la que se había hallado a tres personas culpables de fumigar cultivos en un campo cerca de una escuela durante el horario escolar el 4 de diciembre de 2014. El Tribunal determinó que “estaba plenamente demostrado que el medio ambiente estaba contaminado con un producto perjudicial para la salud de las personas, el maestro y los niños inhalaron el producto e inmediatamente su salud se vio afectada.” El Tribunal determinó que esas personas causaron daños a la salud de los niños y al medioambiente, y las condenó a un año y seis meses de prisión. Sin embargo, el fallo no suponía que cumplieran efectivamente la sentencia, sino que lo hicieran mediante “cumplimiento condicional”, es decir, en libertad, fuera de la prisión. El caso supuso un avance en la protección de los derechos de los niños y las niñas a la salud y a un medioambiente sano, especialmente en lo que se refiere a la conducta negligente individual que causó el daño. Sin embargo, muchas escuelas en Argentina se siguen enfrentando a los mismos problemas, ya que varios cultivos cerca de los recintos de las escuelas siguen siendo fumigados durante el horario escolar.8

C. ¿Se ha aplicado el concepto de equidad intergeneracional en los tribunales nacionales? En caso afirmativo, ¿en qué ocasiones?

Como se señala en el apartado I.B., el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las generaciones presentes y futuras a disfrutar de un medioambiente sano. El caso Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental9 está relacionado específicamente con el concepto de equidad intergeneracional en el marco de los derechos ambientales. En este caso, la Corte Suprema sostuvo que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales deben garantizar la aplicación de los principios de sostenibilidad, precaución, prevención, uso racional, equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad. En este caso, el peticionario apeló una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Entre Ríos en la que el tribunal se había negado a dictar una orden judicial y a ordenar la reparación de los daños ambientales causados por un proyecto de construcción en el río Gualeguaychú. La Corte Suprema destacó que el responsable de la gestión y el uso sostenible de las cuencas hidrográficas y los sistemas de humedales es la provincia. La Corte Suprema señaló que los humedales desempeñan un papel vital en el control de inundaciones, en la protección contra tormentas y en la retención de sedimentos y contaminantes. El Tribunal Supremo condenó a las tres personas a un año y seis meses de prisión. Al dictar esta sentencia, el Tribunal Supremo adoptó una decisión clara para garantizar los derechos ambientales de las generaciones futuras.

D. ¿Cuál es la legislación vigente para regular la protección del medioambiente? ¿Existen propuestas de reformas legales actualmente sometidas a revisión ante el poder legislativo?

Argentina ha promulgado varias leyes relativas a la protección del medioambiente,10 que van desde una ley ambiental general hasta unos estándares mínimos de protección relativos al cambio climático y estándares relativos a la calidad del aire, zonas protegidas, bosques, fauna, uso de biocombustibles, gestión de residuos peligrosos, etc.11

Ley No. 25.675 – Ley General del Ambiente

La Ley 25.675, Ley General del Ambiente, establece los parámetros básicos para toda legislación futura en materia de protección ambiental y crea “presupuestos mínimos de protección” como se menciona en el Artículo 41 de la Constitución.12 El término “presupuestos mínimos de protección” se define en el Artículo 6 de la Ley 25.675:

“Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”

El Congreso aprobó la Ley 25.675 el 27 de noviembre de 2002. La Ley 25.675 establece los presupuestos mínimos requeridos para toda legislación futura en materia de protección ambiental, ya sea a nivel federal o provincial. La legislación está organizada en 16 capítulos principales y su objetivo es proteger el medioambiente garantizando la educación y la participación de los ciudadanos en cuestiones ambientales, así como controlar el impacto y los daños ambientales causados por la humanidad. La Ley 25.675 es aplicable en su totalidad a todo el territorio argentino y no requiere ninguna ley de adhesión por parte de las jurisdicciones locales.

Como se señala en su Artículo 3, la Ley 25.675 ha de utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación ambiental específica. La Ley 25.675 contiene pautas sobre cómo debería llevarse a cabo la política ambiental, definiciones clave relacionadas con esta y parámetros relativos a los daños ambientales causados por particulares o empresas. El Artículo 28 de la Ley 25.675 establece que:

“El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental [...] el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.”

El Artículo 29 de la Ley 25.675 establece, además, que un acusado de causar daño ambiental sólo estará exento de responsabilidad en la medida en que dicho acusado (i) haya adoptado todas las medidas destinadas a evitar el daño y (ii) el daño haya ocurrido sin culpa del acusado, pero haya sido causado por culpa exclusiva de la víctima o por un tercero por el que el acusado no debe responder.

Ley 27.520 - Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Global

La Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global13, aprobada por el Congreso el 20 de noviembre de 2019, es la última novedad en la protección ambiental argentina. El Artículo 2 describe los objetivos de esta ley, que son los de establecer estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al cambio climático con vistas a garantizar un ecosistema sostenible.

La Ley 27.520 se divide en seis capítulos diferentes: el Capítulo I establece las definiciones (Artículo 3) y los principios generales a tener en cuenta a la hora de establecer políticas públicas en materia de protección del medioambiente, como priorizar las necesidades de los grupos vulnerables, o tener en cuenta e integrar todas las medidas privadas y públicas en la lucha contra el cambio climático (Artículo 4). En el Capítulo II se crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático y el Consejo Asesor (el “Gabinete”), integrado por representantes de diferentes ministerios. El Gabinete tiene el mandato de establecer la aplicación conjunta de la legislación sobre el clima. En el capítulo III se elabora el Plan de adaptación y mitigación del cambio climático encaminado a establecer un marco común para todas las políticas futuras en materia de cambio climático.14 El Capítulo IV establece que las jurisdicciones nacionales y el Gabinete deben implementar acciones mínimas para adaptarse al cambio climático con el fin de proteger la salud humana, evaluar el impacto del cambio climático en las demandas energéticas, establecer un programa para proteger las zonas costeras, etc. El Capítulo V establece que las jurisdicciones nacionales y el Gabinete deben implementar acciones mínimas para mitigar el cambio climático, como maximizar la eficiencia energética, ofrecer beneficios fiscales a productores y consumidores que minimicen las emisiones de gases de efecto invernadero, coordinar la investigación entre universidades e instituciones de investigación, etc. El Capítulo VI establece que las jurisdicciones locales deben fomentar la participación ciudadana y la concienciación en materia ambiental.

Decreto 447/2019

El Decreto 447/201915, promulgado en junio de 2019, obliga a las empresas públicas o privadas y a los particulares cuyas actividades supongan un riesgo para el medioambiente o para los ecosistemas del país a contratar un seguro por daños ambientales. Además, el Decreto amplía la gama de instrumentos financieros que cumplen con el requisito de seguro ambiental.16

Proyecto de ley 4339-D-2019

En junio de 2019, el Congreso presentó el (Proyecto de Ley) 4339-D-2019 para regular el riesgo que suponen las sustancias químicas.17 El objetivo del proyecto de ley es establecer un índice armonizado a nivel nacional de todos los productos químicos producidos o importados en el territorio y crear mecanismos para la evaluación y gestión del riesgo que esos productos suponen.

Si bien ninguna de estas leyes hace mención específica a la protección de niños y niñas, se aplican a todos los ciudadanos por igual.

La Ley 27.566,18 aprobada en 2020, incorpora a la legislación argentina el Acuerdo de Escazú,19 el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Materia Ambiental en América Latina y el Caribe. Esta ley incorpora normas muy importantes con respecto al acceso a la información pública en materia medioambiental, el acceso a la justicia ambiental y la protección de las generaciones futuras.

El Código Civil y Comercial argentino20 también contiene varios artículos pertinentes a la protección del medioambiente, entre ellos el Artículo 14 (”La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”) y el Artículo 240 (”El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes [...] debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros [...]”.)

E. ¿Existe alguna política nacional específica que aborde la exposición de los niños y las niñas a sustancias tóxicas? En caso afirmativo, ¿cuál es el nivel de exposición considerado y cuál es el proceso para determinar los niveles seguros de exposición?

Como se señala en el apartado I.D., el Congreso presentó el proyecto de ley 4339-D-2019 para regular el riesgo que suponen las sustancias químicas. El proyecto de ley es un paso hacia adelante en el tratamiento de sustancias tóxicas a nivel nacional y llegó un año después de que el Gobierno argentino creara la oficina de Sustancias y Productos Químicos dentro de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.21 Aunque no se hace mención específica a niños y niñas, la ley se aplica a todos los ciudadanos. El proyecto de ley 4339-D-2019 crea el Comité de Evaluación Química (el “Comité”). El Comité se encargará de definir las sustancias químicas que han de ser valoradas, evaluando así su riesgo y estableciendo mecanismos de gestión de riesgos, así como evaluando los procedimientos de análisis de los productos químicos identificados.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Argentina aprobó directrices específicas en forma de resoluciones administrativas sobre sustancias tóxicas en el empleo.22 El Artículo 2 del Decreto Nº 351/7923, por el que se regula la Ley Nº 19.587 (“Seguridad y Salud en el Trabajo”), faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar resoluciones que modifiquen los valores, condiciones y requisitos establecidos en la legislación y en el Decreto Nº 351/79.

Asimismo, el Ministerio de Salud ha emitido directrices sobre sustancias tóxicas prohibidas en Argentina.24 El documento resume la legislación vigente relativa a productos químicos específicos. Si bien no se ha podido localizar legislación específica con respecto a la exposición de niños y niñas a sustancias químicas tóxicas, algunas leyes sobre sustancias tóxicas incluyen directrices relativas a la salud infantil. En cuanto a los productos químicos Bendiocarb, Clorpirifos, Fenitrotion y Propoxur, por ejemplo, una resolución del Ministerio de Salud prohíbe su uso en productos desinfectantes y establece que los productos que contienen estas sustancias químicas deben tener mecanismos a prueba de niños. En la misma resolución, el Ministerio de Salud también señaló que el uso de la sustancia química Ftalatos está prohibido en todos los juguetes y productos para niños, como los chupetes.

F. ¿Cuenta el país con registros de emisiones y transferencias de contaminantes? En caso afirmativo, ¿tienen en cuenta estos registros los factores específicos relacionados con los niños y las niñas a la hora de recopilar datos?

En 2019, el Gobierno argentino estableció el Gabinete Nacional de Cambio Climático,25 que reúne las estrategias de 17 entidades gubernamentales para combatir el cambio, adaptarse a él e integrarlo en todas las políticas públicas futuras.26 El Gabinete estableció objetivos más ambiciosos con respecto a la reducción de emisiones y está trabajando con las autoridades provinciales para desarrollar una plataforma de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de medir y asignar derechos de emisión a las diferentes provincias.

El Gobierno de Argentina también evaluó los sectores con las emisiones más altas, como la energía, la silvicultura y el transporte, y desarrolló planes para mitigar las emisiones e introducir medidas para adaptarse al cambio climático. En 2017, por ejemplo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobó la Resolución 797-E/2017.27 La Resolución está dirigida a las emisiones de los automóviles, establece directrices para fabricantes e importadores de automóviles y se ha seguido desarrollado mediante resoluciones complementarias desde entonces.

No se han podido localizar registros específicos de emisiones y transferencias de contaminantes ni factores específicos relacionados con niños y niñas con respecto a las emisiones de contaminantes.

G. ¿Ejerce el Estado jurisdicción extraterritorial en cuestiones ambientales?

El Artículo 118 de la Constitución argentina establece el principio de la Jurisdicción Universal28; el Artículo 1 del Código Penal argentino29 limita la jurisdicción de Argentina y establece el principio de territorialidad, limitando la autoridad de la Nación a los delitos cometidos dentro de su territorio o en los lugares sometidos a su jurisdicción. No se pudieron localizar casos en los que Argentina haya ejercido su jurisdicción extraterritorial en cuestiones ambientales o haya ofrecido indicaciones al respecto.

 

 

II. Acceso a los tribunales

A. ¿Cómo pueden presentarse casos ambientales ante los tribunales nacionales?

Generalmente, las leyes ambientales en Argentina imponen sanciones administrativas; sin embargo, la responsabilidad civil y penal también puede aplicarse independientemente de las sanciones administrativas.30

En Argentina, todos los casos civiles pueden iniciarse cuando una parte presenta una demanda en un tribunal civil.31 Lo mismo se aplica a los casos ambientales. Una demanda en un caso civil debe ser por escrito e incluir:

  1. El nombre y la dirección del demandante;
  2. El nombre y domicilio del demandado;
  3. La demanda, designada con toda exactitud;
  4. Los hechos en que se basa, claramente explicados;
  5. El derecho expuesto de forma concisa, evitando repeticiones innecesarias; y
  6. La solicitud, en términos claros y positivos.32

Además, la demanda “debe especificar la cantidad reclamada”33 excepto en la rara circunstancia en la que el demandante no pueda determinar la cantidad específica, ya sea debido a (i) las circunstancias del caso, o (ii) porque la estimación depende de elementos variables aún no fijados y la demanda era esencial para evitar la prescripción de la acción.

Los casos penales pueden adoptar la forma de una acción pública o privada. Por lo general, el Ministerio Público inicia los procedimientos judiciales de las acciones públicas, mientras que las acciones privadas se inician mediante la presentación de una querella.34 En el caso de daños al medioambiente, puede incoarse una causa penal con arreglo al Código Penal por diversos tipos de daños o perjuicios al medioambiente.

Por lo general, la legislación ambiental prevé explícitamente la responsabilidad penal y las sanciones. Por ejemplo, los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 24.051 establecen los distintos tipos de penas de prisión para las diversas violaciones de la ley.35

El Código Penal puede incorporar las sanciones penales específicas de una ley ambiental o tener sanciones existentes que se pueden aplicar a la conducta descrita en una ley ambiental. Un ejemplo de las sanciones penales que se incorporan al Código Penal es la Ley 25.612, cuyo Artículo 51 establece que “Incorpórase al Código Penal de la Nación, el presente capítulo sobre delitos ambientales, como, ley complementaria.”36 Un ejemplo de las penas existentes que se aplican es el Artículo 55 de la Ley 24.051, que establece que “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el Artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.”37 Además, el Artículo 58 de la Ley 24.051 establece que: “Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.”38

Para los casos constitucionales, el Artículo 43 de la Constitución establece que las partes perjudicadas, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que promueven la protección del medioambiente (registradas conforme a una ley que determina los requisitos y formas de su organización) pueden interponer una acción de amparo en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.

B. ¿Qué normas de legitimación se aplican en los casos ambientales?

Individuos y grupos de individuos pueden presentar casos relacionados con daños ambientales, incluyendo demandas colectivas. Si bien nuestra investigación no ha podido confirmar específicamente si las organizaciones pueden presentar demandas relacionadas con daños ambientales, las empresas sí tienen capacidad legal en Argentina y se les permite presentar casos civiles ante los tribunales de forma general.39

El Artículo 43 de la Constitución establece que las partes perjudicadas, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que promueven la protección del medioambiente (registradas conforme a una ley que determina los requisitos y formas de su organización) pueden interponer acción de amparo en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.

En materia penal, el Artículo 84 del Código Federal de Procedimientos Penales establece el derecho de las víctimas a presentar denuncias. 40 El Artículo 88 del mismo código define además la capacidad jurídica: "Toda persona que se considere ofendida por un delito de acción privada tendrá derecho a presentar querella y a ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria."

Toda persona afectada por daños ambientales (por ejemplo, la contaminación del suelo a causa de una fábrica vecina) tiene capacidad legal para reclamar la rehabilitación de su propiedad y, además, la rehabilitación de todo el medioambiente afectado.41

C. ¿Difieren las normas sobre legitimación cuando los niños y las niñas son los denunciantes y, en caso afirmativo, de qué manera?

Las normas de derecho no parecen diferir cuando los niños y las niñas son los denunciantes. Como se ha señalado anteriormente, cualquier persona afectada por el supuesto daño ambiental tiene capacidad legal para denunciar. El Código Civil y de Comercio establece que “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.”42 La diferencia de procedimiento que hay que tener en cuenta es que los niños y las niñas generalmente ejercen sus derechos legales a través de un padre u otro representante designado.43 Sin embargo, podría haber escenarios en los que un tribunal permita que una persona menor de 18 años se represente a sí misma, tal y como establece el Código Civil y Comercial: “la [persona menor] que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.”44

D. ¿Cuál es la carga y el estándar de prueba para las alegaciones de lesiones personales como resultado de la exposición a sustancias tóxicas?

No se ha podido localizar la carga específica y el estándar de prueba para las alegaciones de lesiones personales relacionadas con la exposición a sustancias tóxicas. Para los asuntos civiles y mercantiles, el Código Civil y Comercial impone al juez la obligación de decidir sobre los asuntos “mediante una decisión razonablemente fundada.”45 El Código Federal de Procedimientos Penales incluye una garantía procesal de “in dubio pro reo” (en [caso de] duda, a favor del acusado), sugiriendo un estándar penal general de prueba que impide la condena en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado.46 Por lo tanto, la carga de la prueba en un caso penal es mayor que en un caso civil, ya que el acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

E. ¿Qué plazos de prescripción se aplican a los casos ambientales?

No se ha podido localizar una prescripción específica para los casos ambientales. Sin embargo, en Argentina el Código Civil y Comercial contiene un plazo general de prescripción de cinco años.47 Algunas disposiciones de la legislación también son fijas; por ejemplo, una vez establecidas, los niveles nacionales de contaminantes atmosféricos no pueden modificarse durante tres años seguidos.48

F. ¿Se dispone de asistencia jurídica gratuita en casos ambientales? Y en tal caso, ¿en qué circunstancias?

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia establece una garantía procesal de que todo niño y niña tiene derecho “A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.”49 Ya sea en un caso civil o penal, si un niño o una niña carecen de recursos financieros, el Estado está obligado a proporcionarle un abogado.50

 

 

III. Reparaciones, sanciones y otras medidas

A. ¿Qué reparaciones, sanciones y otras medidas pueden adoptar los tribunales en los casos ambientales?

En Argentina, la reparaciones, sanciones y otras medidas judiciales disponibles varían según el tipo de cuestión ambiental.

Contaminación atmosférica

La Ley 20.284 regula la contaminación del aire bajo jurisdicción federal, sin embargo, es responsabilidad de las autoridades sanitarias locales establecer los niveles máximos de emisión de las distintas fuentes contaminantes.51 En general, la principal medida en casos de contaminación atmosférica es mitigar los daños causados y proporcionar alguna forma de reparación. Las infracciones a esta ley resultarán en sanciones tales como multas, cierre temporal o definitivo de la fuente contaminante, inhabilitación temporal o definitiva del permiso de movimiento en el caso de unidades de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial.52

A nivel provincial, existen sanciones que pueden ir desde multas monetarias hasta el cierre completo de las instalaciones que producen emisiones y causan la contaminación.53 Por ejemplo, las regulaciones provinciales de Buenos Aires relacionadas con la contaminación del aire permiten multas que van desde los 344 a los 344.000 pesos argentinos.54 Las autoridades de Buenos Aires también pueden ordenar el cierre parcial/completo de las instalaciones no conformes.55

Amianto

Aunque el amianto es un peligro común para el medioambiente en muchas partes del mundo, Argentina no tiene ninguna reglamentación que prevea reparaciones o sanciones específicas relacionadas con el uso indebido del amianto.56

Contaminación del suelo

Generalmente, en caso de contaminación del suelo, las multas y el cierre se aplican independientemente de la responsabilidad civil o penal del acusado.57 La Ley 24.051 permite multas administrativas de hasta 500.000 pesos argentinos y el cierre de las instalaciones hasta un año.58 Además, en caso de contaminación del suelo, una persona puede solicitar la reparación de todo el territorio afectado, no solo el de su propiedad personal.59

Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental

Por lo general, antes de iniciar cualquier proyecto que pueda tener efectos adversos sobre el medioambiente, las empresas deben obtener una Declaración de Impacto Ambiental. Incumplir este requisito puede suponer multas, medidas cautelares de paralización de las obras o incluso la propia demolición o desmantelamiento de las obras realizadas sin autorización.60 En Buenos Aires, por ejemplo, entre las sanciones aplicadas figuran multas de hasta 1.000.000 de pesos argentinos y la paralización de todas las actividades relacionadas con el proyecto no autorizado.61

Residuos peligrosos y contaminación del agua

En general, las sanciones administrativas pueden ir desde multas monetarias hasta el cierre completo de las instalaciones que causan la contaminación relacionada con los residuos peligrosos y la contaminación del agua.62 Un ejemplo sería la Ley 24.051, que autoriza multas administrativas de hasta 500.000 pesos argentinos.63 Además de las sanciones administrativas, los tribunales pueden ordenar sanciones civiles o penales.64 Si la contaminación del agua provoca la muerte de alguna persona, la responsabilidad penal puede incluir una pena de 10 a 25 años de reclusión o prisión.65

B. ¿Qué reparaciones, sanciones y otras medidas han aplicado los tribunales en los casos ambientales hasta la fecha?

Con respecto a los casos ambientales, los tribunales han ordenado sanciones que van desde multas hasta penas de prisión. A continuación, se presenta un breve resumen de casos judiciales recientes que ejemplifican la gama de medidas que los tribunales han aplicado.

  • En el caso Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Provincia de Catamarca y otros s/ amparo ambiental, la Corte Suprema ordenó el cese de todo tipo de actividad relacionada con el proyecto de explotación minera mientras se llevaba a cabo un estudio de impacto acumulativo.66

  • En el caso Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y Otro, la Corte Suprema ordenó la suspensión provisoria de las obras relacionadas con la construcción de dos represas hidroeléctricas.67

  • En el caso Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo), la Corte dictó una orden integral que exigía la realización de inspecciones periódicas, el cierre de todas las instalaciones que se encontraran en situación de incumplimiento, la elaboración de un plan de preservación del medioambiente a nivel territorial y la supervisión continua por parte de las autoridades federales, así como la supervisión judicial permanente.68 Además, cualquier infracción de la orden integral daría lugar a una serie de multas.69

  • En el caso H., J. M.; V., C. M. R.; R., E. B. – Lesiones leves culposas y contaminación ambiental S/ Recurso de Casación, tres personas fueron declaradas culpables de fumigar cultivos en un campo cercano a una escuela durante el horario lectivo y condenadas a 18 meses de prisión.70 Sin embargo, las personas no tuvieron que cumplir la pena de manera efectiva, sino que lo hicieron mediante “cumplimiento condicional”, es decir, en libertad, fuera de la prisión.

C. ¿Existen autoridades administrativas facultadas para intervenir frente a las denuncias en materia de medioambiente y, en caso afirmativo, cómo están facultadas para atender las denuncias?

El Gobierno nacional está facultado para autorizar el presupuesto mínimo para la protección del medioambiente, sin alterar las jurisdicciones locales.71 El Congreso Nacional tiene la facultad de legislar en materia de medioambiente a través de los códigos que le corresponde sancionar: Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social. Los tribunales locales son los encargados de aplicar dichas normas a cosas o personas bajo su jurisdicción.72

No se han podido identificar agencias administrativas específicas facultadas para atender las denuncias. Sin embargo, el marco normativo sugiere que sí existen organismos administrativos facultados para actuar en asuntos ambientales, ya sea atendiendo directamente a una denuncia o no. Por ejemplo, en las causas sobre contaminación del suelo, las multas suelen aplicarse independientemente de la responsabilidad civil o penal del acusado, lo que sugiere que no siempre es necesario que un tribunal determine la responsabilidad y luego imponga las multas.73 Además, en el caso Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo), parte de los controles continuos de cumplimiento ordenados por la Corte incluyeron la participación de defensores del pueblo y otras autoridades, lo que sugiere que otras instituciones, además de los tribunales, desempeñan un papel en la aplicación de la ley y en atender las denuncias.74

 

 

IV. Derechos civiles y políticos

La Constitución de la Nación Argentina incluye varias disposiciones significativas en relación con los derechos de los niños y las niñas. El Artículo 75, inciso 23, otorga al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños (...)”.75 El inciso 22 del mismo Artículo otorga al Congreso la facultad de “aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales”. La lista posterior de tratados incluye la Convención sobre los Derechos del Niño (“CDN”).76 El inciso 22 añade que los tratados “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional”, aunque “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.77

La Ley 23.84978 de 1990 aprobó la CDN, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York en 1989 y ratificada por Argentina en 1994.

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a los niños, niñas y adolescentes los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que Argentina es parte. Esta ley establece directrices para la elaboración de políticas públicas dirigidas a los niños y las niñas y crea cargos gubernamentales para supervisar estas protecciones a nivel nacional, federal y provincial.79

La República Argentina es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”)80. El Artículo 19 de la CADH establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Libertad de celebrar reuniones pacíficas

A. ¿Cómo se protege en la legislación nacional el derecho de los niños y las niñas a participar en reuniones pacíficas, incluso en protestas? ¿Existen herramientas de protección en la Constitución nacional, en la legislación o llevadas a cabo a través de la jurisprudencia?

El Artículo 15 de la CDN reconoce el derecho de los niños y las niñas a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. Además, en mayo de 2018, durante el examen de los informes de Argentina relativos a la aplicación de la CDN, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (el “Comité”) preguntó al Estado argentino cómo iba a salvaguardar la libertad de reunión de niñas, niños y adolescentes, y asegurar su acceso a la información y a Internet y qué medidas existían para protegerlos de la información perjudicial.81 En respuesta, el representante de Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra afirmó que 20 de los 24 estados argentinos tenían sus propias leyes para la protección integral de los derechos de la infancia.82 Informó de que el Gobierno había tomado medidas para mejorar la aplicación de las políticas sociales mediante un mayor nivel de comunicación entre los distintos programas sociales y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), lo cual facilitaría el seguimiento de los avances.83 El representante no proporcionó información más concreta al Comité.

B. ¿Existen limitaciones jurídicas al derecho de los niños y las niñas a participar en reuniones pacíficas?

No existen limitaciones jurídicas significativas al derecho de los niños y las niñas a participar en reuniones pacíficas. El Artículo 15 de la CDN establece específicamente que “no se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás”.

En cuanto a la CADH, Argentina presentó una solicitud para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos explicara en mayor detalle el Artículo 19 de la Convención (“Derechos del Niño”). La Corte emitió una opinión consultiva en 2014 que estableció que para imponer una restricción a los derechos garantizados por la CADH, dicha restricción debe ser necesaria en una sociedad democrática.84 Dicho criterio requiere que la restricción “cumpla con los requisitos de (a) idoneidad, (b) necesidad y (c) proporcionalidad”.85 La Corte emitió la opinión con respecto al contexto de la migración y de esta manera, reafirmó la validez de la Convención Americana, que protege específicamente el derecho de reunión en el Artículo 15.

C. ¿Qué sanciones pueden imponerse a los niños y las niñas por participar en huelgas escolares?

A partir de la información disponible públicamente, no está claro hasta qué punto el gobierno permite que se sancione a los niños por participar en huelgas escolares. Sin embargo, la prensa ofrece ejemplos concretos de los tipos de cargos que el gobierno ha presentado contra manifestantes pacíficos (sin hacer referencia a la edad), como instigar a los manifestantes a cometer delitos y sedición, definida como la movilización pública para impedir la aplicación de leyes nacionales o provinciales o de resoluciones de funcionarios nacionales o públicos.86 La sedición conlleva una pena de hasta cuatro años de prisión.87

Libertad de expresión

A. ¿Cómo se protege el derecho de los niños y las niñas a la libertad de expresión en la legislación nacional? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o en la jurisprudencia?

La CDN garantiza el derecho de los niños a la libertad de expresión. En primer lugar, el Artículo 2 de la CDN afirma que “los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole”, y que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

El Artículo 13 de la CDN afirma el derecho de los niños a la libertad de expresión, que incluye “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.

El Artículo 19 de la Ley 26.061 establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad”, lo que incluye el derecho a: “a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos; b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos”.

El Artículo 24 de la Ley 26.061 protege el derecho de los niños y las niñas a ser oídos, al garantizar que puedan “[p]articipar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés”, y “[q]ue sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo”. Este Artículo continúa precisando que “este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo”.

El Informe sobre Derechos Humanos en Argentina de 2019, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos,88 confirmó que la Constitución argentina establece la libertad de expresión, incluso para la prensa, y el gobierno en general respeta este derecho. Además, confirmó en general que los medios de comunicación independientes estaban activos y expresaban una amplia variedad de opiniones sin restricciones.

Aunque no menciona específicamente a los niños y las niñas, el Artículo 14 de la Constitución argentina protege la libertad de expresión. De acuerdo con el inciso 23 del Artículo 75, se supone que los niños y las niñas también recibirían esta protección. 89 Además, el Código Penal tipifica como delito la intimidación pública.90

Por último, el Artículo 13 de la CADH protege la libertad de pensamiento y de expresión contra las restricciones “por vías o medios indirectos ... o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho a la libertad de expresión que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

El Artículo 13 de la CDN establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión “podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional”.

El Artículo 19 de la Ley 26.061 establece que existen límites al derecho a la libertad de expresión de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, y que “la privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente”.

De forma más general, es probable que las mismas restricciones impuestas en la Constitución a los adultos se apliquen también a los niños y las niñas. La Corte Suprema aclaró que para que las limitaciones sean válidas “1) deben estar establecidas por una ley, con precisión en sus términos; 2) tienen que perseguir un objetivo legítimo; y 3) deben cumplir con los requisitos de necesidad en una sociedad democrática y de proporcionalidad”.91

Libertad de asociación

A. ¿Cómo se protege el derecho de los niños y las niñas a la libertad de asociación en la legislación nacional? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o en la jurisprudencia?

El Artículo 15 de la CDN reconoce el derecho de los niños y las niñas a la libertad de asociación. La propia CDN no amplía este punto más allá de afirmar que, como en el caso de la protección del derecho a la libertad de reunión, “no se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás”.

También el Artículo 23 de la Ley 26.061 reconoce específicamente el derecho de libre asociación, estableciendo que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley”.

Sin hacer referencia específica a los niños, niñas y adolescentes, la CADH también protege la libertad de asociación en el Artículo 16.

B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho a la libertad de asociación que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

En general, el Gobierno no parece limitar significativamente el derecho de los niños y las niñas a asociarse. Sin embargo, existen unas cuantas limitaciones.

El Artículo 15 de la CDN establece que las mismas restricciones que se aplican al derecho de celebrar reuniones de los niños y las niñas también se aplican a su derecho de asociación.

El Artículo 16 de la CADH establece que la libertad de asociación “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”, y que “lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.

No se dispone de mucha información pública sobre las restricciones gubernamentales al derecho de asociación con respecto específicamente a niños y niñas. Sin embargo, los incidentes de dispersión por la fuerza de manifestantes proporcionan alguna evidencia del estado de este derecho en Argentina. Por un lado, el informe del Departamento de EE. UU. señaló que “la constitución establece las libertades de reunión y asociación pacíficas, y el gobierno generalmente respeta estos derechos”.92 Por otro lado, “las ONG occidentales, incluido el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), expresaron su preocupación por las imposiciones del Ministerio de Seguridad al derecho a la protesta y reunión pacíficas”.93 Por ejemplo, “hay procedimientos judiciales pendientes contra 20 manifestantes por la violencia que se produjo durante las manifestaciones de 2017 contra la reforma de las pensiones, que hirieron a 160 personas, entre ellos 88 agentes de policía”.94

Acceso a la información

A. ¿Cómo protege la legislación nacional el derecho de los niños y las niñas a acceder a la información? ¿Existen protecciones en la Constitución nacional, en la legislación o en la jurisprudencia?

El Artículo 17 de la CDN establece que “las entidades reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente las destinadas a promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental”.

Hay poca información pública disponible sobre el derecho de acceso a la información específicamente para niños y niñas. Sin embargo, el informe del Departamento de Estado de EE. UU. tomó nota de que “el gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró el contenido en línea, y no han sido encontrados informes creíbles de que el gobierno monitoreara las comunicaciones privadas en línea sin la autoridad legal correspondiente”.95 En septiembre de 2017, Argentina aprobó “la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública”, que trata por extenso “la lista de instituciones legalmente vinculadas a responder a las solicitudes de acceso a la información: además de las diversas ramas del Estado, incluye empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se hayan asignado fondos públicos, incluidos los concesionarios de servicios públicos”.96

B. ¿Existen límites o restricciones legales al derecho de acceso a la información que se apliquen específicamente a los niños y las niñas?

El Artículo 17 de la Convención promueve la “elaboración de pautas apropiadas para la protección del niño contra la información y los materiales perjudiciales para su bienestar (...)”. No se dispone de información pública suficiente para extraer conclusiones sobre la medida en la que Argentina aplica esta disposición.

C. ¿El plan nacional de estudios para las escuelas incluye la educación ambiental?

El gobierno aprobó una nueva Ley Federal de Educación en 200697, que estableció un Consejo Federal de Educación, “compuesto por ministros de educación provincial, el ministro de educación de la Capital Federal de Buenos Aires y el ministro nacional de educación”, y le dio la capacidad de establecer “objetivos formativos amplios para todo el país”.98 El plan de estudios nacional exige que todas las provincias “implementen plenamente nuevos planes de estudios conformes con las directrices nacionales y ofrezcan al menos los diez ejes principales establecidos por el Consejo Federal de Educación para 2019”, que incluyen “Agricultura y Medio Ambiente” y “Ciencias Naturales”, entre otros.99 Los docentes también tienen acceso a materiales sobre el medioambiente en las páginas web estatales.100 Hay variaciones entre las diferentes provincias, pero el tema está presente en múltiples planes de estudios.101

Asimismo, cabe señalar que el Artículo 15 de la Ley 26.061 establece que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación pública gratuita, para asistir a su desarrollo integral, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, a su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural e idioma de origen, su libertad de creación y el máximo desarrollo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto de los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del medio ambiente”.

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Notas finales

1 Constitución de la Nación Argentina de 1994, disponible aquí. Traducción al inglés disponible aquí.


2 Véase (Defensoría del Pueblo de la Nación), disponible aquí.


3 Por ejemplo, el Artículo 24 (derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud) de la Convención sobre los Derechos del Niño; el Artículo 25 (derecho a un nivel de vida adecuado) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el párrafo 1 del Artículo 11 (derecho a un nivel de vida adecuado), el párrafo 2 del Artículo 11 (derecho a no padecer hambre) y el Artículo 12 (derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


4 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y Otro / Amparo ambiental, 26 April 2016. Disponible aquí.


5 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y Otro / Amparo ambiental, 21 de diciembre de 2016. Disponible aquí.


6 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo), 20 de junio de 2006. Disponible aquí.


7 Sala de Casación Penal, Paraná, nº 1, Honeker, José Mario; Visconti, César Martín Ramón; Rodríguez, Erminio Bernardo – Lesiones Leves Culposas Y Contaminación Ambiental S/ Recurso De Casación, 21 de agosto de 2018. Disponible aquí.


8 El País, El gran problema de las escuelas fumigadas, 23 de enero de 2020. Disponible aquí.


9 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental, 11 de julio de 2019. Disponible aquí.


10 Compromiso Ambiental, Legislación Argentina, disponible aquí.


11 Senado, Principales leyes ambientales Argentinas, disponible aquí.


12 Ley 25.675 - Ley General del Ambiente, disponible aquí.


13 Ley 27.520 de Normas Mínimas para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, disponible aquí.


14 Disponible aquí.


15 Decreto 447/2019, disponible aquí.


16 he Library of Congress - Global Legal Monitor, Argentina: Nuevo Decreto Requiere Seguro para Cubrir Daños Ambientales, 2019. Disponible aquí.


17 Proyecto de ley 4339-D-2019, 13 de septiembre de 2019. Disponible aquí.


18 Disponible aquí.


19 Acuerdo de Escazú, disponible en español aquí, Disponible en inglés aquí.


20 Código Civil y Comercial, disponible aquí.


21 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Productos químicos y desechos: lograr el cambio en Argentina, 7 de febrero de 2019. Disponible aquí.


22 Véase la Resolución Nº 295/2003, anexo III, de 21 de noviembre de 2003. Disponible aquí.


23 Decreto 351/79, disponible aquí.


24 Disponible aquí.


25 Disponible aquí.


26 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe [PNUDLAC], Combatir el Cambio Climático para Mejorar Medios de Vida, 28 de enero de 2019. Disponible aquí.


27 Resolución 797-E/2017, disponible aquí.


28 El Artículo 118 de la Constitución dice: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.”


29 Código Penal, disponible aquí.


30 Véase el Art. 29 de la Ley 25.675 Ley General del Ambiente. Véase también el Art. 48 de la Ley 24.051 Residuos Peligrosos, disponible aquí.


31 Art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial, disponible aquí.


32 Ibídem.


33 Ibídem.


34 Véanse Artículos 25 y 27 del Código Procesal Penal, disponibles aquí.


35 Artículos. 55-56 de la Ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos.


36Art. 51 de la Ley 25.612 Gestión Integral de Residuos y Servicios Industriales, disponible aquí.


37 Art. 55 de la Ley 24.051 Residuos Peligrosos.


38 Art. 58 de la Ley 24.051 Residuos Peligrosos.


39 Baker McKenzie, Doing Business in Argentina, 2017. Disponible aquí.


40 Código Procesal Penal, disponible aquí.


41 Federico S Deyá, Marval, O'Farrell & Mairal, Environmental law and practice in Argentina: overview, Practical Law Country Q&A, 2012. Disponible aquí.


42 Artículo 22 del Código Civil y Comercial.


43 Artículo 26 del Código Civil y Comercial.


44 Ibídem


45 Artículo 3 del Código Civil y Comercial.


46 Artículo 11 del Código Civil y Comercial.


47 Véase el Artículo 2560 del Código Civil y Comercial.


48 Ver Art. 5 del Anexo I de la Ley 20.284 Plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación Atmosférica, disponible aquí.


49 Art. 27(c) de la Ley 26.061, disponible aquí.


50 Ibídem.


51 Ley 20.284 Plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación Atmosférica, disponible aquí.


52 Art. 26 de la Ley 20.284 Plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación Atmosférica


53 Federico S Deyá, Marval, O'Farrell & Mairal, Environmental law and practice in Argentina: overview, Practical Law Country Q&A, 2012. Disponible aquí.


54 Ibídem.


55 Ibídem.


56 Ibídem.


57 Art. 49 de la Ley 24.051 Residuos Peligrosos, disponible aquí.


58 Ibídem.


59 Federico S Deyá, Marval, O'Farrell & Mairal, Environmental law and practice in Argentina: overview, Practical Law Country Q&A, 2012. Disponible aquí.


60 Ibídem.


61 Ibídem.


62 Ibídem.


63 Art. 49 de la Ley 24.051 Residuos Peligrosos, disponible aquí.


64 Ibídem.


65 Véase también el Art. 55 de la Ley 24.051 Residuos Peligrosos, disponible aquí.


66 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Provincia de Catamarca y otros s/ amparo ambiental, 17 de abril de 2012. Disponible aquí.


67 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y Otro / Amparo ambiental, 21 de diciembre de 2016. Disponible aquí.


68 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo), 20 de junio de 2006. Disponible aquí.


69 Ibídem.


70 Sala de Casación Penal, Paraná, nº 1, Honeker, José Mario; Visconti, César Martín Ramón; Rodríguez, Erminio Bernardo – Lesiones Leves Culposas Y Contaminación Ambiental S/ Recurso De Casación, 21 de agosto de 2018. Disponible aquí.


71 Gisela Monge Roffarello, et. al, *A Research Guide to the Argentine Legal System, disponible aquí.


72 Ibídem.


73 Federico S Deyá, Marval, O'Farrell & Mairal, Environmental law and practice in Argentina: overview, Practical Law Country Q&A, 2012. Disponible aquí.


74 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo), 20 de junio de 2006. Disponible aquí.


75 Véase el texto original en español, disponible aquí.


76 Ibídem.


77 Ibídem.


78 Disponible aquí.


79 Disponible aquí.


80 Disponible aquí.


81 El Comité de los Derechos del Niño, parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, considera el informe de Argentina, 15 de mayo de 2018. Disponible aquí.


82 Ibídem.


83 Ibídem.


84 Opinión Consultiva AO-21/14 de 19 de agosto de 2014 sobre los Derechos y Garantías de los Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional, Disponible aquí.


85 Ibídem.


86 Human Rights Watch, Informe Mundial 2017: Argentina. Disponible aquí.


87 Artículos. 229-30 del Código Penal.


88 Departamento de Estado de los Estados Unidos, Informes por país sobre las prácticas de Derechos Humanos: Argentina, 2019. Disponible aquí.


89 El Artículo 75(23) establece que el Congreso tiene el poder de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños (...)".


90 Véanse Artículos. 211-212 del Código Penal.


91 Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Tendencias en libertad de expresión en Argentina, marzo de 2018. Disponible aquí.


92 Disponible aquí.


93 Ibídem.


94 Ibídem.


95 Ibídem.


96 Daniel Gutman, Al fin, Argentina tiene su Ley de Acceso a la Información Pública, 28 de septiembre de 2017. Disponible aquí.. Véase la Ley 27.275 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública, disponible aquí.. Véase también la Ley 25.831 sobre Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, disponible aquí..


97 Disponible aquí.


98 Hugo Chávez, Rodrigo Agrelo y Cara Stillings Candal, Balancing Freedom, Autonomy and Accountability in Education: Volume 3, 2012 (Charles E. Glenn y Jan De Groof)


99 Carlos Monroy, Education in Argentina, 8 de mayo de 2018. Disponible aquí.


100 Ver materiales didácticos aquí.


101 Véase, por ejemplo, Diseño Curricular: Agro y Ambiente, disponible aquí.. Véase también Diseño Curricular de la Educación Secundaria: Orientación Agro y Ambiente, disponible aquí.